AAP Huelva 96/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2011:1056A
Número de Recurso208/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº208 de 2.011

Autos de medidas cautelares nº 15/10

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Ayamonte

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D.Antonio G. Pontón Práxedes

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Ayamonte, en fecha 29 de diciembre de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO, ACCEDER a la solicitud de medida cautelar formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Quilón Contreras en nombre del actor, consistente en ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA, en el Registro de la Propiedad de Lepe, de la formulada sobre la finca urbana nº 38959 sita en dicha localidad, procedente del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector "valdepegas Sur" e inscrita al Tomo 1919, Libro 717, folio 30, a fin de asegurar la pretensión formulada en el proceso principal, previa prestación de la caución de 1.000 Euros en cualquier forma admitida en derecho."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Jose Miguel, dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 29 de abril de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha 29 de diciembre de 2010 .

En primer lugar debe resolverse acerca de la alegada falta de motivación del auto recurrido. Según el apelante, el auto omite en su fundamentación todo pronunciamiento relativo a las aseveraciones que fundamentaban su oposición a la medida cautelar solicitada. Tanto el Tribunal Constitucional (STC 8/01) como el Tribunal Supremo ( STS de 20-7-01 ) tienen declarado que una resolución fundada en Derecho requiere que el fundamento de la decisión no sólo constituya la aplicación no arbitraria de las normas adecuadas al caso, sino que contenga la exteriorización de la ponderación, de conformidad con los fines de la institución de los bienes y derechos en conflicto. Según la doctrina constitucional no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, la motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, sin olvidar la dimensión subjetiva del razonamiento por obra de su autor. No conlleva tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la resolución judicial con el esquema discursivo de los escritos forenses donde se contienen las alegaciones de los litigantes. Finalmente, tampoco implica un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes, siempre que permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión, admitiendo incluso los supuestos de motivación por remisión.

La resolución apelada ofrece una motivación reflejada en sus razonamientos sobre la medida solicitada y de comprobación afirmativa de la concurrencia de los requisitos exigibles.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en la alzada gira en torno a la pertinencia, presupuestos y requisitos de la medida cautelar instada -anotación preventiva de demanda- y al importe de la caución fijada en la instancia. Así, la parte demandada cuestiona la concurrencia de los requisitos legales para la adopción de la medida cautelar además de estimar insuficiente la caución exigida.

Las medidas cautelares aparecen reguladas en la LEC de una manera amplia dentro de su Libro III, en su Título VI, Capítulos I a V; el principio de rogación es su máxima ( artículo 721 de la LEC ) y su objetivo asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse; penetrando dentro de las mismas surgen las ideas que exponen: se ha de buscar el menor perjuicio para el demandado ( artículo 726.1.2 de la LEC ), la relativa a su carácter provisional ( artículo 726.2 de la LEC ), a las que se une la de su instrumentalidad, noción ligada a la anterior, y que enlaza con la de temporalidad, sólo pueden durar lo que dure el proceso (o únicamente veinte días si no se insta pleito, artículo 730.2 de la LEC ), y la de su variabilidad, las medidas cautelares se adoptan a la vista de las circunstancias de hecho existentes, circunstancias que pueden cambiar, por lo que lógicamente, dichas medidas ya acordadas pueden ser modificadas para adaptarse a la nueva situación creada ( artículo 743.1 de la LEC ); pieza clave en el sistema de medidas cautelares lo constituye la caución y la caución sustitutoria ( artículos 728, 746 y 747 de la LEC ).

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil proclama "... esta Ley ha optado por sentar con claridad las características generales de las medidas...

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