AAP Granada 611/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2011:376A
Número de Recurso202/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución611/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 202/2011.

Causa: Diligencias Previas núm. 6086/2010 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 611

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, en las Diligencias Previas de referencia seguidas por presuntos delitos contra la Hacienda Pública en virtud de denuncia interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra D. Juan Francisco, Dª Melisa, D. Balbino, Dª Tomasa y Dª Asunción en cuanto administrador/es y/o socios de las mercantiles SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MAQUINARIA SA -Simasa-, INVERSIONES EJABE SL y SUBCONTRATACIONES PYLTIN SL, en respuesta a la petición del Ministerio Fiscal formulada en su propia denuncia, con fecha 29 de julio de 2010 dictó auto por el que, además decretar el secreto de las actuaciones por treinta días, autorizó la entrada y registro en los domicilios o sedes de las sociedades investigadas con el objeto de intervenir toda la documentación contable, mercantil, fiscal y laboral de las empresas en cualquier formato incluidos soportes de archivos informáticos, relativos a los ejercicios fiscales de 2005 a 2008 que razonablemente podían ser de interés para la investigación de los delitos contable, de defraudación de tributos y de defraudación en la obtención de subvenciones públicas imputados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Levantado el secreto de las actuaciones, la representación procesal de la mercantil Sociedad Industrial de Maquinaria SA interesó al Juzgado declarara la nulidad de la entrada y registro practicados con archivo de las Diligencias, pretensión que fue desestimada por auto de fecha 20 de diciembre de 2010 .

TERCERO

Y contra dicho auto, la misma parte interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que de que se dejara sin efecto el auto recurrido y en su lugar se declarara la nulidad de la diligencia de entrada y registro acordada así como de todas las pruebas obtenidas o derivadas de la misma, con archivo de las actuaciones. Admitido a trámite el recurso de reforma e impugnado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado ya personado en la Causa como Acusación Particular, fue desestimado por auto de fecha 19 de enero de 2011 que, al mismo tiempo, admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto; y conferido nuevo traslado de éste, cada parte insistió en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Remitido a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares de la Causa designados por las partes para la sustanciación de la apelación interpuesta, y turnado en reparto su conocimiento a la Sección Segunda, ha quedado pendiente de resolución; siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muchos y variados son los puntos con los que la sociedad apelante ataca la validez y legalidad de la autorización judicial de la entrada y registro que se practicó en la sede o domicilio de la misma (y de otras dos sociedades afines por pertenecer al mismo grupo de familiar de empresas) como primera diligencia de investigación que ordenó el Juzgado para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos denunciados por el Ministerio Fiscal y en respuesta a su expresa petición en ese sentido, en esencia, los siguientes: la ausencia de indicios en la propia denuncia tanto del Ministerio Fiscal como de la Agencia Estatal Tributaria en la que tuvo su origen, la arbitrariedad y desproporción de semejante diligencia de instrucción sin antes haber abordado otras posibles vías de investigación, así como la prescripción de los presuntos delitos contra la Hacienda Pública objeto de la denuncia.

Sabido es que ha sido la construcción jurisprudencial...

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