AAP Vizcaya 811/2011, 8 de Noviembre de 2011
Ponente | MANUEL AYO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2011:1534A |
Número de Recurso | 529/2011 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 811/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape. prev. 529/11- 2ª
Proc.Origen: Diligenc.previas 3844/10
Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000 Nº SANIDAD NUM001 NUM002
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Florentino
Abogado: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ
Apelado: Guillermo
Abogado: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ
Apelado: Isidoro
Abogado: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ
AUTO Nº 811/11
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D. Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA
MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 8 de noviembre de 2011. HECHOS
UNICO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso subsidiario de apelación en fecha 22 de marzo de 2011 contra el auto de 9 de marzo de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 4 de Bilbao en las Diligencias previas núm. 3844/10 y admitido a tramite continuó con su tramitación legal habiéndose turnado a la Sección 2ª de esta Audiencia.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.
Se alza el recurrente contra el auto de 9 de marzo de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 4 de Bilbao en las Diligencias previas núm. 3844/10 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones solicitando su revocación y se proceda al pesado y análisis de la sustancia, habiéndose desestimado previamente el recurso de reforma interpuesto con carácter principal mediante auto de fecha 15 de julio de 2011, habiéndose presentado escrito de alegaciones con fecha 21 de julio de 2011.
El recurrente alega que las actuaciones se incoaron por atestado policial por un delito de daños por incendio y por un delito contra la salud publica y con respecto a este último según el auto se acuerda el sobreseimiento provisional por no acreditación de la comisión de ilícito penal alguno al ser responsables de la plantación la Asociación de consumidores de Cannabis Interes Cannabico-Interk", no quedando acreditado que el destino de la sustancia fuese su venta o transmisión a terceros sino que estaba destinada al exclusivo autoconsumo de los socios no existiendo peligro para la salud publica, desprendiéndose del acta de inspección ocular que en el interior del inmueble se hallaban mas de 200 plantas de marihuana en diferentes estadios de crecimiento y diversos útiles para su específico cultivo como invernaderos, sistemas de iluminación, calor y riego; constan en las actuaciones las declaraciones de los imputados que ostentaban la condición de presidente, tesorero y secretario quienes alquilaron un caserío para el cultivo de la marihuana para el consumo de sus socios dentro del mismo y por miembros de la asociación; que era la primera vez que cultivaban y no les dio tiempo para consumir; que habría unas 300 plantas en diversos estadios y que eran unos 40 socios con un consumo mensual de 40 gramos por socios habiendo pagado 60 euros por la inscripción además de colaborar en los gastos el que pueda hacerlo; los tres imputados se encargaron del cultivo.
Se añade que se aportó a la causa una copia del libro registro de socios y de las solicitudes de ingreso de algunos de ellos haciendo referencia a la condición previa de consumidor de cannabis con anterioridad al ingreso.
Por el recurrente se cita en apoyo de su pretensión la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1ª, de fecha 22-12-2007 referente a los actos de cultivo de marihuana y posteriormente analiza el llamado "consumo compartido" en relación con el presente caso y señala, en primer término, que la acción de compartir aquí dista mucho de...
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