AAP Vizcaya 738/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2011:1485A
Número de Recurso438/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución738/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 438/11- 2ª

Proc.Origen: Pieza ejecución 3466/10

Jdo. de lo Penal nº 7 (Bilbao)

Atestado nº: JSP BILBAO NUM000

Apelante: Aquilino

Abogado: MIGUEL ANGEL GIL PEREZ

Procurador: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA

AUTO Nº 738/2011

Iltmos. Sres.

Presidente Dª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado D. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2011. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao se dictó con fecha 14 de junio de 2011 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

  1. - Se desestima totalmente el recurso de reforma interpuesto por Aquilino contra el auto de 12 de abril de 2011 por el que se acuerda iniciar los trámites para la expulsión del citado penado.

  2. - Se acuerda la detención e ingreso en prisión del penado, librándose las oportuna requisitoria a la Ertzaintza".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Aquilino recurso de apelación y, tras los trámites oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación D. Aquilino contra el auto de 14 de junio de 2011 por el que se acuerda no haber lugar a dejar sin efecto la expulsión acordada del mismo solicitando la revocación de dicha resolución.

Argumenta en defensa de dicha petición que lleva en España desde el año 2007, que la sentencia fue de conformidad al considerar que no se iba a acordar la expulsión, que tiene arraigo familiar y que el delito cometido fue precisamente para intentar trabajar en España no teniendo ningún otro antecedente policial ni judicial.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso en informe emitido el 18 de julio de 2011, solicitando la confirmación de la resolución recurrida ante la falta de acreditación de una residencia permanente, ni vínculos familiares, sociales o laborales, dependiendo de las ayudas sociales.

Considera la Juez de lo Penal que de la documentación y alegaciones aportadas no se acreditaba ni una residencia permanente, ni vínculos familiares ni laborales; Llega a dicha conclusión porque en la sentencia de conformidad se había acordado ya la sustitución de la pena por la expulsión salvo que en ejecución de sentencia se acreditara el arraigo, presentándose una vez firme la sentencia por la defensa del penado un escrito al que acompañaba diversa documentación que se consideró insuficientemente reveladora para dicho fin. En concreto dicha documentación se componía de diversos certificados de empadronamiento en...

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