AAP Vizcaya 469/2011, 26 de Octubre de 2011
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2011:1471A |
Número de Recurso | 380/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 3ª
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/029425
Recus.jue.mag.L2/ 380/11
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao) /
Autos de Pro.ordinario L2/ 1302/10 (e)ko autoak
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SOLICITANTES (DEMANDADOS): Milagros Y REALE SEGUROS GENERALES S.A.
PROCURADOR: GABRIEL MARCOS RICO
DEMANDANTE: Teodora
PROCURADOR: MARTA ARRUZA DOUEIL
MINISTERIO FISCAL
RECUSADO: Dª Celia, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000
AUTO Nº / AUTO-ZK. 469/2011
ILMAS. SRAS.
Dª Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO a 26 de octubre de 2011 . VISTOS ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen la presente pieza de Recusación de la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 Dª Celia .
En el procedimiento Procedimiento Origen nº 1302/2010, que se sustancia en Jdo. 1ª Instancia nº NUM000 ( DIRECCION000 ) de DIRECCION000 (BIZKAIA), se ha presentado por el Procurador Sr Gabriel Marcos Rico en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES SA y Milagros, el escrito recusando a la magistrado Dª Celia .
Se alega como causa de recusación la prevista en el art. 219.9ª de la LOPJ .
Presentada la recusación se ha dado traslado a las partes personadas en dicho procedimiento.
Se ha designado instructor a la Ilma Sra. Magistrado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, Dña. Magdalena García Larragán, quien una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas y las que el propio instructor ha estimado pertinentes, ha remitido las actuaciones a este Tribunal.
Se han pasado las actuaciones al Ministerio Fiscal que ha informado oponiéndose a la recusación al estimar que no concurre el requisito establecido en el art. 219 de la LOPJ .
VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Por la representación de Reale Seguros Generales S.A. se instó recusación con respecto a la Magistrada del Juzgado de Instancia Nº NUM000 de los de DIRECCION000 Dña Celia, señalando desde los hechos que relataba, a) como en la Audiencia Previa SSª había expresado la relación de compañeras de estudios con la actora, pero no solamente sino que señaló y reiteró a los Letrados la incomodidad que le provocaba la situación. La representación de Dña Teodora se opuso a la recusación. La Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia en su informe no admitió la concurrencia de la recusación.
En orden a la Recusación deben hacerse algunas precisiones así en palabras de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3ª, Auto de 11 Abr. 2007Es de recordar que, según se recoge en la S.T.C. del 14.1.97 "Este Tribunal ha incluido, en el ámbito del derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a un Juez imparcial (por todas, SSTC 145/1984 y 164/1988 ). "Desde el principio y con apoyo en la jurisprudencia del TEDH (asunto Piersack, de 1 octubre 1982, y De Cubber, de 26 octubre 1984 ), hemos distinguido en este derecho una doble vertiente: la subjetiva, que trata de evitar la parcialidad del criterio del Juez -o su mera sospecha- derivada de sus relaciones con las partes, y la objetiva, que trata de evitar esa misma parcialidad derivada de su relación con el objeto del proceso o de su relación orgánica o funcional con el mismo" ( STC 32/1994 ).-También es doctrina reiterada de este Tribunal que las causas de abstención y recusación tienden, precisamente, a asegurar la imparcialidad del Juez (por todas, SSTC 145/1988, 119/1990 ), siendo el incidente de recusación "el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener el restablecimiento por los Tribunales ordinarios de este derecho fundamental o evitar la consumación de su lesión" ( STC 137/1994, f. j. 2º).". El mismo Alto Tribunal en resolución del 17.3.01 indicaba "Es importante tener presente en este aspecto que, para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa, o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al Ordenamiento jurídico. Por más que hayamos reconocido que en este ámbito las apariencias son importantes, porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar al acusado y al resto de los ciudadanos, no basta para apartar a un determinado Juez del conocimiento de un asunto que las sospechas o dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, más...
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