STSJ País Vasco 962/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2011
Fecha13 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 559/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 962/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 559/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 30.10.2008 del Ayuntamiento de Santurtzi, por el que se acuerda la adhesión del citado Ayuntamiento a los Acuerdos de UDALHITZ 2008-2010 y que fue publicado en el BOB n.º 33, de 18 de febrero de 2009 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Belinda, representada por la Procuradora DÑA.MATILDE VIEJO CASANS y dirigido por el Letrado D.ERNESTO MARTINEZ DE LA HIDALGA LOPEZ.

Como demandada

-AYUNTAMIENTO DE SANTURCE representado por la Procuradora DÑA.ARANZAZU ALEGRIA GEREÑU y dirigido por el Letrado D.ROBERTO BARRONDO LACARRA.

-EUSKADIKO UDALEN ELKARTE ASOCIACION MUNICIPIOS VASCOS-EUDEL, representado por la Procuradora DÑA. MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado D.PABLO BERRIOCHOA GARCIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17.04.09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MATILDE VIEJO CASANS

actuando en nombre y representación de DÑA. Belinda, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30.10.2008 del Ayuntamiento de Santurtzi, por el que se acuerda la adhesión del citado Ayuntamiento a los Acuerdos de UDALHITZ 2008- 2010 y que fue publicado en el BOB n.º 33, de 18 de febrero de 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 559/09. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24.11.11 se señaló el pasado día 30.11.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la representación procesal de

D.ª Belinda, representante del Sindicato Er.N.E. en la Policía Local del Ayuntamiento de Santurtzi, está constituido por el Acuerdo de 30.10.2008 del Ayuntamiento de Santurtzi, por el que se acuerda la adhesión del citado Ayuntamiento a los Acuerdos de UDALHITZ 2008-2010 y que fue publicado en el BOB n.º 33, de 18 de febrero de 2009.

  1. Posición de la parte actora.

    En el suplico del escrito de demanda, solicita la parte actora que se dicte sentencia " por la que con estimación del recurso interpuesto, se reconozca el derecho de los trabajadores del Ayuntamiento de Santurtzi a seguir manteniendo aquellas condiciones más beneficiosas, consistentes en:

    1. - El mantenimiento del anterior Sistema de Pensiones por el que se venían rigiendo el Ayuntamiento y sus empleados por tratarse de una condición más beneficiosa según el art. 8 de UDALHITZ 2008-2010 y la anulación del actual sistema de Pensiones de Elkarkidetza.

    2. - Subsidiariamente, que el Ayuntamiento siga realizando la aportación institucional a la que venía obligada para todos sus empleados, ingresando la institución la cantidad en el nuevo Plan de Pensiones de Elkarkidetza y asegurando la voluntariedad de aportaciones por parte de los empleados al citado Plan de Pensiones.

    3. - De no ser posible lo anterior y en el supuesto de que los empleados se deban de adherir obligatoriamente a Elkarkidetza en las condiciones estipuladas actualmente, sea mantenida también la aportación institucional que el Ayuntamiento venía realizando e ingresando en la nómina de sus trabajadores para continuar subvencionando aquellos otros sistemas de previsión externos o individuales ya contratados por sus empleados, siempre que éstos se adhieran también al sistema de Pensiones de Elkarkidetza".

    En síntesis, la parte actora aduce los siguientes fundamentos de hecho:

    En primer lugar, que la recurrente es funcionaria de Policía Local del Ayuntamiento de Santurtzi y actúa en calidad de representante del Sindicato Er.N.E.

    En segundo lugar, que el personal del Ayuntamiento de Santurtzi se venía rigiendo en cuanto a sus condiciones laborales por lo dispuesto en UDALHITZ 2005-2007, adoptado mediante Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 24 de mayo de 2006, por el que se estableció mantener el contenido del modelo acordado en la Mesa de EUDEl con una serie de modificaciones. Entre ellas, el sistema de pensiones complementarias, para el que se mantuvo lo dispuesto en el Acuerdo adoptado en Pleno durante la sesión extraordinaria 8/98, celebrada el 1 de julio de 1998, que dejaba sin efecto lo dispuesto en el art. 94 de UDALHITZ, dando al citado artículo la siguiente redacción: " El Ayuntamiento realizará una aportación institucional a todos sus trabajadores/as para que aquellos/as las destinen al sistema complementario de prestaciones que consideren más adecuado".

    En tercer lugar, que en el Acuerdo impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo se incorporó la siguiente modificación a la adhesión del Ayuntamiento a los Acuerdos UDALHITZ 2008-2010: " Artículo 94.- Elkarkidetza. Sistema de Pensiones Complementarias. 1.- La institución deberá adherirse al Sistema de Pensiones Complementarias de Elkarkidetza, asegurando en todo caso, la voluntariedad de la adscripción personal de los empleados al sistema de pensiones. 2.- La institución adherida al Sistema de Pensiones Complementarias, se encargará de efectuar los descuentos correspondientes en las nóminas de los empleados y de ingresar las aportaciones y anualidades con puntualidad. 3.- En la medida en que las aportaciones al margen del sistema de empleo dificultan la adecuada distribución de riesgos y solidaridad entre el personal, la institución no pagará en salario, ni compensará de ningún modo, otros sistemas de previsión externos o individuales a aquellos empleados que no se adhieran al sistema de pensiones establecido para el resto de personal de la institución. 4.- La institución facilitará el buen funcionamiento de los órganos de control y seguimiento del plan de pensiones establecido, y el cumplimiento de lo previsto por la normativa vigente en este ámbito."" Artículo 94 bis.- Cuota de Elkarkidetza. Las cotizaciones a realizar a partir del 1 de noviembre de 2008 tanto por parte de los empleados y empleadas como por el Ayuntamiento de Santurtzi, son las siguientes para las 3 mensualidades restantes del año 2008 (¿) Las cotizaciones a realizar tanto por parte de los empleados como por parte del Ayuntamiento de Santurtzi supondrán para el eño 2009 el 7% (pagadero a mitades entre ambas partes) calculado sobre las bases correspondientes al año 2008 tras su actualización según lo recogido en el Artículo 6 del Anexo regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santurtzi a Elkarkidetza, dividido en 14 mensualidades".

    A los anteriores hechos, la demanda anuda los siguientes Fundamentos Jurídico-Materiales en justificación de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento:

    Estima la parte que debe mantenerse el anterior sistema de pensiones complementarias seguido por el Ayuntamiento de Santurtzi, por tratarse de una condición más beneficiosa para los trabajadores según lo dispuesto en el art. 8 de los actuales Acuerdos UDALHITZ 2008-2010.

    A tal efecto, aduce que el sistema seguido por el Ayuntamiento demandado desde el año 1999 consistía en que el...

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