STSJ País Vasco 993/2011, 26 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución993/2011
Fecha26 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 719/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 993/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a veintiséis de diciembre de dos mil once.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 719/09 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 20 de Enero de 2009, el de 7 de Abril de 2009, y el de 21 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi relativos a la Oferta de Empleo Público para el año 2009.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO DE EUSKADI, representado por la Procuradora Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por la Letrada Dª ELIA PÉREZ HERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado por la Procuradora Dª ARANZAZU ALEGRIA GEREÑU y dirigido por el Letrado D. ROBERTO BARRONDO LACARRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-5-09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA

LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 20 de Enero de 2009, el de 7 de Abril de 2009, y el de 21 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi relativos a la Oferta de Empleo Público para el año 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 719/09.

En escrito presentado el día 27-7-09 se solicitó la ampliación del recurso al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santurtzi, adoptado en Sesión de fecha 21 de abril de 2009, por el que se aprueba la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en las escalas y subescalas de funcionarios/ as del Ayuntamiento de Santurtzi, que aprueba las Bases Generales de la Oferta de Empleo Público 2009, publicada en el B.O.B. número 101, fecha 1 de junio de 2009, que se acordó por auto de fecha 20-5-10 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con carácter principal, se estime el recurso contencioso administrativo declarando la disconformidad a derecho de la totalidad de los dos actos impugnados, por incumplimiento del requisito de la negociación con los representantes de los trabajadores, y subsidiariamente, con estimación del presente recurso contencioso- administrativo, se declare la disconformidad a derecho de exigencia de acreditación de euskera contenida en el punto 3.2 e) de las bases específicas para cubrir los puestos de Policía Local del Acuerdo adoptado en sesión de 7 de Abril de 2009 (policía loca, folio 92, B.O.B núm 84, de 7 de mayo de 2.009) y exigencia de acreditación de euskera contenida en el punto 3.3D) de las bases específicas para cubrir los puestos de Auxiliares Administrativos aprobadas mediante Acuerdo adoptado el 21 de abril de 2.009 y publicas al folio 29 del B.O.B. núm 101, de 1 de junio de 2.009).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que que declare la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, subsidiariamente se admita la legitimación sola y exclusivamente en relación con la supuesta falta de negociación, desestimándose la demanda y, subsidiariamente se desestime íntegramente la demanda, en todos los casos imponiendo las costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de 13-10-10 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15-12-11 se señaló el pasado día 20-12-11 para la votación y fallo del presente recurso, siendo posteriormente rectificado el Tribunal por resolución de fecha 19-12-11.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, promovido por la CONFEDERACIÓN

SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, el Acuerdo de 20 de Enero de 2009, el de 7 de Abril de 2009, y el de 21 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi relativos a la Oferta de Empleo Público para el año 2009.

Así, en su demanda el Sindicato recurrente alega que constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo los siguientes actos administrativos emanados de la Administración demandada:

  1. - Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión n° 3/2009, de fecha 20 de enero de 2.009, que aprueba la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, correspondiente al ejercicio 2.009 y que procede a sacar a oferta pública 64 puestos

  2. - Acuerdo adoptado en sesión de 7 de abril de 2.009, por el que se aprobó la convocatoria para las pruebas selectivas para el ingreso en las escalas y subescalas de funcionarios del Ayuntamiento de Santurzi, las bases generales para el acceso a escalas y subescalas de funcionarios/as de Administración local y Categorías de Personal Laboral; bases específicas para el acceso a plazas de categoría de Agente de la Escala Básica del Cuerpo de Policía Local, Facultativo Superior (Arquitecto/a) y bases de convocatoria para la provisión de los puestos de Letrado 1, 2 y 3.

  3. - Por ampliación acordada mediante Auto de esta Sala de fecha 20 de mayo de 2.010, Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santurzi, adoptado en Sesión de fecha 21 de abril de 2.009, por el que se aprueba la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en las escalas y subescalas de funcionarios/as del Ayuntamiento de Santurzi, que aprueba las Bases Generales de la Oferta de Empleo Público 2.009.

Dos son los grupos de motivos por los que el Sindicato recurrente impugna los Acuerdos anteriores:

En primer lugar que dichos acuerdos derivan directamente de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdos de 7 de Marzo de 2008 y 26 de Marzo de 2009, acuerdos impugnados ante esta Sala; y en segundo lugar por falta de negociación de los Acuerdos con la representación sindical. Así en cuanto al primero de los motivos, la actora alega que:

>

Y en cuanto al segundo de los motivos alega que:

>

Por su parte la administración demandada además de excepcionar la falta de legitimación de la recurrente, se opone a los motivos alegados por la actora.

SEGUNDO

En un orden lógico, corresponde en primer lugar abordar la cuestión de la falta de legitimación.

La administración alega al respecto que:

sindicatos como garantes universales de la legalidad que se encuentra totalmente desterrada por la doctrina y jurisprudencia constitucional, además de no obedecer a la situación, intereses y funciones reales de los sindicatos en la sociedad actual.

De acuerdo con el art. 7 CE `los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios" y el art. 1 LOLS reconoce el derecho a la sindicación "para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales". Las normas son bien claras: los sindicatos no contribuyen a la defensa y promoción de cualquier interés colectivo sino sola y exclusivamente de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Alegar una función genérica de representación y defensa y la existencia de un interés colectivo es algo que puede hacerse en cualquier litigio. De hecho, no hay pleito, por privado y específico que sea su objeto, en el que no subyazca un interés colectivo, pues la recta aplicación del Derecho, el orden público, la legalidad, la seguridad jurídica ... se encuentran insitos en todo proceso judicial y no cabe duda del interés de la colectividad en su preservación. Pero ése no es el criterio marcado ni por la Ley -que como hemos visto faculta a los sindicatos para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios-ni por la jurisprudencia.

...Conforme a la doctrina judicial vigente, por tanto, el sindicato demandante carece de legitimación activa. Para tenerla debería haber argumentado y acreditado que la estimación de su pretensión le proporciona la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio, cosa que no ha hecho.

Subsidiariamente, podría admitirse que, dado que en el recurso se alega una supuesta falta de negociación, en ese concreto aspecto el sindicato sí cuenta con legitimación activa. De ser así, el objeto del presente recurso deberá contraerse sola y exclusivamente a ese específico punto, con declaración expresa de la falta de legitimación activa respecto de los restantes.> >

Por su parte la actora, en su escrito de conclusiones alega al respecto que:

se limitará a declarar si los actos impugnados son o no conformes a Derecho, sin entrar a especificar por qué, valoración que formará parte del acerbo decisorio del Tribunal.

Por tanto, entendemos que la manifestación sobre la legitimación subsidiaria no encuentra apoyo en el concepto jurídico de legitimación: o se tiene o no se tiene y si se tiene interés legítimo en la nulidad o anulabilidad del acto, la parte que lo propugna podrá entrar...

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