STSJ País Vasco 950/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 950/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 731/11
DE Apelación
SENTENCIA NUMERO 950/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil once.
La sección número TRES de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el uno de Marzo de dos mil once por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 6/11 .
Son parte:
- APELANTE : Landelino, representado por la Proc. Dª ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA y dirigido por la Letrado Dª IZASKUN BETES SANZ.
- APELADO : DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VIZCAYA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 (Bilbao) se dictó el uno de Marzo de dos mil once sentencia el recurso contencioso-administrativo número 6/11 promovido por Landelino contra el Auto de fecha 31 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, en el procedimiento de medidas cautelares nº 6/11, siendo parte demandada DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VIZCAYA.
Contra dicha Auto, se interpuso por Landelino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 30.11.11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Landelino contra el Auto de fecha 31 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 5 de Bilbao, en el procedimiento de medidas cautelares nº 6/11, por el que se acuerda no haber lugar a la medida cautelar solicitada.
Constituyendo la adopción de medidas cautelares un medio para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en definitiva pudiera recaer, carece de sentido la misma cuando dicha resolución judicial, sentencia resolviendo sobre la legalidad de la resolución recurrida, ya ha...
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