STSJ País Vasco 981/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1095/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 981/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

    En Bilbao, a quince de diciembre de dos mil once.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1095/09 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la impugnación de los Acuerdos del Ayuntamiento de Getxo de 26.6.2009 y 30.10.2009 (publicados respectivamente en el BOB los días 15.17.2009 y 24.11.2009), por los que se aprueban la Relación de Puestos de trabajo.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : Dª Matilde, representado por la Procuradora Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL CASTRILLO MARTÍNEZ.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrado Sra. RIGUERA MATEI.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-9-09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Matilde, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Getxo de 26.6.2009 publicado en el BOB el día 15.17.2009; quedando registrado dicho recurso con el número 1095/09.

En escrito presentado el día 25-1-10 se solicitó la ampliación del recurso a impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Getxo de 30.10.2009 (publicado en el BOB el día 24.11.2009), la que se acordó por resolución de fecha 2-7-10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, previa declaración de la no conformidad a derecho de los Acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Getxo de 28 de julio y 30 de octubre de 2009, aprobatorios de sendas Relaciones de Puestos de Tabajo en los extremos impugnados, anule el sistema reprovisión de libre designación para los puestos de responsable de Patrimonio Contratación y Compras; Responsable de Servicios Sociales; Responsable de Personal. Organización e Informática; y condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones, dándoles cumplimiento y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y declare la conformidad a Derecho del acuerdo recurrido con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 11-1-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 9-12-11 se señaló el pasado día 14-12-11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la representación procesal de D.ª Matilde, la impugnación de los Acuerdos del Ayuntamiento de Getxo de 26.6.2009 y 30.10.2009 (publicados respectivamente en el BOB los días 15.17.2009 y 24.11.2009), por los que se aprueban la Relación de Puestos de trabajo.

  1. Posición de la parte actora.

    La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que " previa declaración de la no conformidad a derecho de los Acuerdos Plenarios del Ayuntamiento de Getxo de 28 de julio (sic) y 30 de octubre de 2009, aprobatorios de sendas Relaciones de Puestos de Trabajo en los extremos impugnados, anule el sistema de provisión de libre designación para los puestos de Responsable de Patrimonio, Contratación y Compras, Responsable de Servicios Sociales, Responsable de Personal, Organización e Informática; y condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones".

    La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

    Primero, que la recurrente es funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Getxo, perteneciente a la escala de Administración Especial, es Técnico Superior de Personal, Grupo A, desde el 19 de diciembre de 2002, en que tomó posesión de su plaza. Ha desempeñado el puesto de Responsable del Área de Personal, Organización e Informática hasta su cese el 28 de julio de 2008.

    Segundo que la cuestión que se discute es el sistema de provisión de tres puestos, respecto de lo cual el único vestigio de motivación ha de buscarse en sendas memorias, en las que se halla lo siguiente:

    Respecto de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 26.6.2009 (folio 6 del primer expediente): " reservándose la libre designación para los puestos de trabajo de Responsables de Departamentos, puestos que están abiertos al personal funcionario de cualquier otra Administración Pública Vasca, Autonómica, Foral o Local y que por sus funciones tienen carácter directivo, ya que se trata de puestos con responsabilidad sobre personal de su Departamento, participan en procesos selectivos y de provisión de puestos, tienen responsabilidades sobre programas de gastos presupuestarios y de realización de objetivos y asimismo no se encuentran subordinados jerárquicamente a ningún otro puesto reservado a funcionarios, sino que dependen directamente del corporativo responsable del Área o Departamento".

    En cuanto a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 30.10.2009 (folio 75 del segundo expediente): " reservándose la libre designación para únicamente seis puestos, que están abiertos al personal funcionario/a de cualquier otra administración pública tanto local, foral, autonómica o estatal y que por sus funciones tienen carácter directivo, ya que se trata de puestos con responsabilidades específicas que justifican el sistema de provisión propuesto.

    Los puestos para los que se mantiene el sistema de forma de provisión de libre designación, todos ellos tienen naturaleza de responsables departamentales, si bien no todos los puestos de responsables departamentales recogen esta forma de provisión...

    Los puestos que se han recogido en el sistema de libre designación tienen de naturaleza común que son puestos que tienen carácter directivo, que tienen responsabilidades sobre medios materiales, humanos y de gestión, que no tienen ningún responsable funcionarial ya que dependen directamente del concejal/a correspondiente y se localizan en Áreas en que se estima necesario y ajustado a la normativa vigente dicha forma de provisión por entender que son ámbitos de actuación donde es jurídicamente admisible y razonable la relación de confianza entre el funcionario responsable y el concejal correspondiente. Nos estamos refiriendo tal como se deriva de la relación indicada a ámbitos de trascendencia e importancia de confianza en la gestión de las políticas más sensibles".

    Tercero, que otros puestos cuyo sistema de provisión es el concurso participan de características semejantes (todos los puestos de jefatura sobre unidades administrativas implican responsabilidad sobre medios materiales, humanos y de gestión; la participación en Tribunales o Comisiones de Valoración puede realizarse por cualesquiera funcionarios con independencia del puesto de responsabilidad; y el criterio de responsabilidad en gastos no tiene incidencia real en el sistema de provisión de puestos).

    Hechos a los que considera aplicables los siguientes Fundamentos Jurídicos:

    Tras señalar que el fundamento de la anulabilidad del aspecto impugnado de las Relaciones de Puestos de Trabajo de 2009 es la falta de cobertura legal para la reserva al sistema de provisión por libre designación de los puestos de que se trata., considera que el supuesto invocado para la reserva indicada por la Administración municipal es el contemplado en el art. 46.3.b) de la Ley de la Función Pública Vasca, negando que los puestos controvertidos tengan carácter directivo, a tenor del art. 13.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y del art. 1.2 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto . Cita también la parte actora la sentencia de esta Sala

    n.º 774/2003, de 23 de diciembre, cuestionando la suficiencia de la motivación contenida en las Memorias, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR