STSJ País Vasco 990/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución990/2011
Fecha23 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 318/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 990/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

La sección número TRES de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecinueve de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) en el recurso contencioso-administrativo número 234/08 .

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Eusebio, representado por Procuradora SRA. ORTEGA GONZALEZ y dirigido por la Letrada Dª CECILIA PIRIS ASIAIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) se dictó el diecinueve de Noviembre de dos mil ocho sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 234/08 promovido por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- contra RESOLUCION DE 21-4-08 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada Eusebio .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11.10.11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Administración del Estado, se recurre en apelación la sentencia de 19 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contensioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre residencia temporal.

La apelación se basa, en alegar que el informe emitido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, omite información relevante para conceder la autorización de residencia temporal solicitada.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada, procedió a estimar el recurso interpuesto por el interesado, al señalar en su fundamento de derecho 2º, que: Dispone el artículo 31.3 de la LO 4/2000, que "la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible visado".

Por su parte, el artículo 45.2d) del Reglamento aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone que "2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: (...) b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A...

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