STSJ Comunidad de Madrid 1931/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1931/2011
Fecha22 Diciembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0099227

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 721/2008

SENTENCIA Nº 1931

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Bosch Barber.

-------------------En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 721/2008, interpuesto por Dº Cayetano, representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de febrero de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26-4-2007 que desestimó la solicitud de restablecimiento. de derechos de la patente nacional "sumidero invertido selectivo", nº 9201/324-4 en clase 1. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre de 2011, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de febrero de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26-4-2007 que desestimó la solicitud de restablecimiento. de derechos de la patente nacional "sumidero invertido selectivo", nº 9201/324-4 en clase 1.

Alega en esencia que debe tenerse en cuenta para el cómputo el plazo de seis meses del art. 82 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, que aunque el plazo hubiera expirado, la Oficina de acuerdo con el art 160.2 de la Ley de Patentes, el art. 81 de su reglamento y 76 de la Ley 30/92 debió notificar la omisión del pago.

SEGUNDO

Dispone el art. 25 de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas que:

"1. El solicitante o el titular de una marca o cualquier otra parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a dicha Oficina, será, previa solicitud, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, la pérdida de un derecho. En el caso de que el plazo correspondiera a la interposición de un recurso tendrá como consecuencia su admisión a trámite, salvo lo previsto en el apartado 5.

2. La solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan. El trámite incumplido deberá realizarse en ese plazo. La solicitud sólo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo no observado . Si se hubiere dejado de presentar la solicitud de renovación, se deducirá del período de un año el plazo suplementario de seis meses a que se refiere el segundo inciso del apartado 3 del art. 32.

3. La solicitud deberá motivarse, indicándose los hechos y las justificaciones que se aleguen en su apoyo. Sólo se tendrá por presentada cuando se haya pagado la tasa de restablecimiento de derechos.

4. Será competente para resolver la solicitud el órgano que lo sea para pronunciarse sobre el acto que no se hubiere cumplido.

5. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los plazos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, en los apartados 1 y 2 del art. 14, en el apartado 1 del art. 15 y en el apartado 2 del art.

19. Tampoco serán aplicables estas disposiciones respecto del plazo de interposición de un recurso contra un acto declarativo de derechos.

6. Cuando se restablezca en sus derechos al solicitante o al titular de una marca, éste no podrá alegar sus derechos contra un tercero que, de buena fe, hubiere comercializado productos o hubiere prestado servicios bajo un signo idéntico o similar a la marca durante el período comprendido entre la pérdida del derecho sobre la solicitud o sobre la marca y la publicación de la mención del restablecimiento de ese derecho.

7. No procederá el restablecimiento del derecho sobre la solicitud o sobre la marca cuando en el período comprendido entre la pérdida de aquél y la presentación de la solicitud de restablecimiento un tercero haya solicitado o registrado de buena fe un signo idéntico o similar.

8. Contra la resolución que restablezca en sus derechos al solicitante podrá interponer recurso el tercero que pueda prevalerse de las disposiciones de los apartados 6 y 7".

Debe tenerse en cuenta que la Disposición Adicional Séptima. Aplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial determina que 1. Las normas contenidas en el art. 25 de la presente Ley serán de aplicación, en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, a las patentes, modelos de utilidad, topografías de los productos semiconductores y modelos y dibujos industriales y artísticos.

2. Además de las excepciones previstas en el apartado 5 del art. 25, tampoco será aplicable el restablecimiento de derechos a los plazos contemplados en los apartados 1 y 2 del art. 33 y en el apartado 2 del art. 39 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes .

TERCERO

Como hemos tenido oportunidad de declarar en diversos recursos siguiendo la reiterada Jurisprudencia del T.S., la figura del restablecimiento de derechos,...

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