STSJ Comunidad de Madrid 1209/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2011:15485
Número de Recurso320/1994
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1209/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-1994/0000078

Procedimiento Ordinario 320/1994

Demandante: D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.(ASESORIA JURIDICA)

D./Dña. Jeronimo

LETRADO D./Dña. MARIA AMPARO NUÑEZ MARTI

D./Dña. Ricardo

PROCURADOR D./Dña. JOSE DE MURGA RODRIGUEZ

RECURSO Nº 320/94

RECURRENTE: Jose Enrique

Demandada: Universidad Complutense

Coadyuvantes: Ricardo

Jeronimo .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SECCIÓN SEXTA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA Nº1209

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Doña Mª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Isabel Gallardo de Blas. Don Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 19 de diciembre de 2.011.

Visto por la Sección 6ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad de Madrid, el presente incidente del recurso nº 320-94, promovido por la representación de D. Jose Enrique en relación a la TASACIONES DE COSTAS efectuadas por la Sra. Secretaria de la Sección con fecha de 7 de junio y de 23 de noviembre de 2010, concernientes a los honorarios de los Abogados defensores de la Universidad demandada, la Complutense de Madrid, y del codemandado don Ricardo en el recurso 320/1994; oponiéndose a las impugnaciones de tales tasaciones la parte beneficiada la UCM y don Ricardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Universidad demandada la UCM, parte beneficiada por el pronunciamiento sobre costas contenido en el AUTO firme de 29 de enero de 2010 dictado en el presente recurso sobre la denegación de nulidad de otro Auto de 2 de octubre de 2009, presentó minuta de honorarios de su letrado por importe de 600 euros. Igualmente lo hizo el codemandado don Ricardo presentando minuta de honorarios de su letrado por importe de 690 euros.

Ambos pidieron que se efectuara tasación de costas por la Secretaria de esta Sala y Sección.

SEGUNDO

La Sra. Secretaria efectuó las correspondientes tasaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a instancia de don Francisco Javier Valverde Cobo, Letrado de la UCM y de don Eduardo García de Enterría letrado de don Ricardo, por los señalados importes.

Y dado traslado a la parte contraria, la obligada al pago, las impugna en tiempo y forma por «indebidos».

TERCERO

Se dio traslado a las otras partes afectadas de tales impugnaciones, contestando a las mismas y celebrado el acto de la vista a que se refiere el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se continuó la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el Juicio Verbal, y al no haber solicitado las partes la pertinente evacuación de medios de prueba, quedaron las actuaciones para resolver.

CUARTO

Por medio de providencia de fecha 3 de mayo de 2.011 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2.011, teniendo así lugar .

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Mª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente don Jose Enrique obligado al pago de las tasaciones de costas originadas por la tramitación del incidente de nulidad de un Auto resolviendo pretensiones respecto de la ejecución, y finalizado en el Auto denegatorio de la referida nulidad de fecha 2 de octubre de 2.010, haciéndolo por el concepto de costas indebidas tanto en cuanto a la minuta presentada por la Universidad UCM como por la parte codemandada, don Ricardo, con categoría de funcionario público al ser profesor titular de Universidad, y que se valió para su defensa del letrado don Eduardo García de Enterría.

Para una correcta resolución del presente recurso se ha de partir de la exposición de los siguientes antecedentes facticos, que se extraen de los autos del recurso y del expediente, y que resumimos de la siguiente forma:

  1. Con fecha 4 de diciembre de 1986 la UCM de Madrid dictó resolución por la que fueron nombrados sendos Catedráticos de Universidad de Derecho Romano, en virtud de concurso ordinario convocado por resolución rectoral de 30 de septiembre de 1985, don Ricardo y don Jeronimo .

  2. El acta de constitución de la Comisión encargada de resolver el referido concurso fue objeto d recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recayendo sentencia el 8 de enero de 1992 por la que se anulaba la composición de la citada Comisión así como todo lo actuado por ella, ordenando su nueva constitución.

  3. Una vez firme la anterior sentencia, la UCM procedió a su ejecución repitiendo el concurso en el que participaron don Ricardo y don Jeronimo, el recurrente Jose Enrique así como don Adriano

    , proponiendo la Comisión a los dos primeros para ocupar las dos plazas de Catedrático convocadas . Don Jose Enrique presentó reclamación ante la correspondiente Comisión de la UCM que,con fecha 2 de febrero de 1994, fue desestimada, siendo nombrados Catedráticos de Universidad de Derecho Romano don Ricardo y don Jeronimo por Resolución Rectoral de 8 de febrero de 1994 . d) Contra la anterior Resolución Rectoral, en esta Sala y Sección se han seguido autos de recurso contencioso-administrativo nº 320 /94, interpuestos por DON Jose Enrique, representado por el Procurador don FERNANDO RUIZ DE VELASCO Y MARTINEZ de ERCILLA, contra la resolución de 2 de febrero de 1.994 de la Comisión de reclamaciones de la Universidad Complutense de Madrid, que desestimó la reclamación formulada contra la propuesta de la Comisión de Valoración de la plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Derecho Romano convocado por resolución de 30 de septiembre de 1.985; habiendo sido parte dicha Universidad Complutense de Madrid, mediante la representación y defensa del Letrado don Francisco Javier Valverde Cobo, así como en calidad de codemandados don Ricardo y don Jeronimo .

  4. En los referidos autos recayó sentencia nº 127, de fecha 30 de enero de 1.999, en cuya parte dispositiva se decía: " Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jose Enrique contra la resolución de 2 de febrero de 1994 de la Comisión de reclamaciones de la Universidad Complutense de Madrid, que desestimó la reclamación formulada contra las propuestas de la Comisión de Valoración de la plaza de Catedrático de Universidad del Area de Conocimiento de Derecho Romano convocada por resolución de 30 de septiembre de 1985, debemos anular y anulamos la citada resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico dejando sin efecto los nombramientos de don Ricardo y don Jeronimo, así como todas las actuaciones de la Comisión que juzgó el concurso desde el incorrecto nombramiento de su presidente y de los Vocales Sres. Lorenzo y Simón ; y en su virtud reponemos el procedimiento administrativo al trámite en que se produjo la infracción a fin de que previo el nombramiento de una nueva Comisión de valoración (integrada en su totalidad por miembros distintos) se desarrolle el proceso de selección hasta su conclusión legal en forma ; rechazando las restantes pretensiones del demandante y sin hacer imposición de costas".

    Después de interponerse sendos recursos de casación, que se tuvieron por preparados por esta Sala, pero que fueron inadmitidos por el Tribunal Supremo, así como rechazada la demanda de amparo contra la referida inadmisión, esta sentencia fue declarada firme el 11 de junio de 2.001 .

  5. El 12 de diciembre de 2.001 la UCM planteó conforme al artículo 105.2 de la LJCA incidente de ejecución de la sentencia,al entender que concurre causa de inadmisibilidad legal y material para ejecutar la citada sentencia, por lo siguiente, a saber: el actor está próximo a cumplir los 74 años de edad; se ha jubilado como funcionario docente en el curso académico 1997/1998;- es imposible que formen parte de la nueva Comisión de valoración diez Catedráticos del área de conocimiento en Derecho Romano pues algunos de los que estaban en activo en 1985 han fallecido, estando otros jubilados ; y por ausencia de todo interés particular de quienes únicamente pueden volver a concursar, y falta de todo interés legitimador de quienes en el momento de la ejecución pudieran pretender proseguir un procedimiento.

  6. Esta Sección acogió la pretensión de la UCM por Auto de 3 de mayo de 2.002 en el que se declara inejecutable la sentencia de 30 de enero de 1999 y se decidía la sustitución de la ejecución por una reparación económica . Pero frente a este Auto interpuso don Jose Enrique recurso de súplica el 13 de junio de 2002 .

  7. Y esta Sección en Auto de 17 de octubre de 2.002 acuerda estimar el recurso de súplica y revocar el pronunciamiento de inejecutabilidad de la sentencia en su puro y debido efecto.

    El referido Auto de 17 de octubre de 2002 decidía que:

    1---"Se estima el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de fecha 3 de mayo de 2002,que se revoca en su pronunciamiento de inejecutablidad de la sentencia en su puro y debido efecto, declarándose sin embargo la plena ejecutabilidad de la misma en cuanto a la repetición del proceso selectivo desde el nombramiento de una nueva comisión de Valoración, con excepción de los efectos que pudiera originar al demandante".

    2---Por ello,se fija la indemnización para el actor por los daños y perjuicios que le produce la ausencia de efectos de la ejecución de la sentencia con respecto a él en la cantidad de 24.500 euros".

  8. Frente a esta último Auto tanto la UCM como don Ricardo interpusieron incidentes de nulidad de...

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