STSJ Comunidad de Madrid 1014/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156407

Derechos Fundamentales 1091/2010

Demandante: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1091/10, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de don Jose Ángel, contra la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior, de fecha 1 de julio de 2010; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por don Jose Ángel contra la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior, de fecha 1 de julio de 2010, por la que se acuerda su regresión a segundo grado y su traslado al Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña) desde el Centro Penitenciario en el que se encuentra, Centro Penitenciario de Bilbao (Basauri).

El penado muestra su disconformidad con el traslado, pues considera que le será perjudicial en cuanto implica el alejamiento de su familia que reside en un municipio próximo a la prisión en la que se encuentra. Alega en la demanda la vulneración del derecho fundamental contenido en el art. 25.2 CE, en cuanto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, objetivo éste al que es opuesto, a tenor de lo alegado por el actor, el desarraigo social que implicará dicho traslado. También alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber sido oído antes de dictarse la resolución impugnada que considera, también, inmotivada. Y en fin, considera vulnerado su derecho a la igualdad ( art. 14 CE ) por comparación con otros penados respecto de los que, manifiesta, sí se tiene en cuenta su entorno familiar para no ser trasladados.

Tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal, solicitan la desestimación del recurso por no considerar vulnerados los derechos fundamentales invocados en la demanda.

SEGUNDO

Esta Sección viene sosteniendo desde antiguo la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de los recursos que los internos interpongan contra las decisiones de traslado de centro penitenciario adoptadas por la Administración Penitenciaria.

Y así, tras sostener la competencia de este orden jurisdiccional para conocer sobre los traslados de centro penitenciario, esta Sección ha venido argumentando que la atribución a dos órdenes jurisdiccionales diversos de la revisión judicial de las medidas adoptadas por la Administración penitenciaria suscita no pocos problemas cuando la resolución de una de aquéllas es consecuencia necesaria de otra y ambas corresponden a jurisdicciones...

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