STSJ Comunidad de Madrid 1155/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1155/2011
Fecha02 Diciembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0111645

Procedimiento Ordinario 1794/2008

Demandante: D./Dña. Coral, D./Dña. Juan Pablo y D./Dña. Cesar

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE000, NUM000 NUM001 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 1794/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.1155

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil once. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1794/08 promovido por Dª Coral, D. Cesar y D. Juan Pablo contra las Resoluciones de 18 de julio de 2008, del Tribunal de selección encargado de juzgar las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 13 de mayo anterior, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, para ingreso en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil, que declararon no aptos a los actores en el tercer ejercicio de la prueba de conocimientos, así como contra las dictadas con fecha 25 de septiembre de 2008 por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, que de forma expresa desestimaron los respectivos recursos de alzada interpuestos contra las mismas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de los actores a ser declarados aptos en la prueba correspondiente "y por tanto a ser convocados a la siguiente fase del proceso selectivo o en su defecto, s declare la de l ejercicio, con todos los pronunciamientos añadidos, procediéndose a la repetición del tercer ejercicio de la convocatoria, "caso práctico" a todos los aspirantes que en su día concurrieron a la misma con revocación de cualquier resolución posterior derivada de la presunta irregularidad denunciada por medio de este recurso".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de diciembre de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Mediante Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, se convocaron pruebas para ingreso en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil. 2) Con fecha 18 de julio siguiente el Tribunal calificador del proceso selectivo hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el tercer ejercicio, en la cual no estaban incluidos los actores. Interpuestos los respectivos recursos de alzada contra dicho acuerdo, fueron desestimados por sendas Resoluciones de 25 de septiembre de 2008, dictadas por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, frente a las cuales formalizaron los interesados el recurso contencioso-administrativo con el que se inició el presente proceso.

La demanda se funda, en síntesis, en la consideración de que el caso propuesto en el ejercicio práctico abordaba cuestiones no incluidas en el temario al versar sobre un supuesto de mobbing, vulnerando de este modo lo establecido en la convocatoria misma. Denuncia además que la exclusión de los actores carece de motivación suficiente incumpliendo por ello las exigencias del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; no puede ampararse en el principio de discrecionalidad técnica que asiste con carácter general a las comisiones o tribunales encargados de juzgar los procesos selectivos precisamente por no estar motivada de manera bastante; y además se ha producido con desviación de poder, destacando que ninguna de las plazas convocadas fue cubierta por miembros de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Respecto del primero de los motivos impugnatorios, ha de destacarse que el apartado

6.1.2 de la convocatoria, relativo a la prueba de conocimientos, distinguía entre un primer ejercicio sobre conocimientos profesionales, con expresa remisión a las materias desarrolladas en el Grupo A del programa incluido como Apéndice XII de la convocatoria; un segundo ejercicio, sobre conocimientos específicos, relacionado con las materias detalladas en el Grupo B del referido Apéndice; y un tercer ejercicio, de carácter práctico, que es el aquí controvertido, y respecto del cual establecía el apartado 6.1.2.3 lo siguiente: "Consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde con el área de conocimiento concreto a la que opten los admitidos a las pruebas, en base a las cuestiones e información documental que le facilite el Tribunal. Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada opositor lo introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública y en la fecha que se señale, pudiendo éste debatir con el aspirante el contenido del ejercicio".

La simple lectura de este apartado de las bases permite extraer ya una importante conclusión: a diferencia de los dos ejercicios anteriores, referenciados de manera expresa al temario incorporado en el Apéndice XII, en el caso del ejercicio práctico no existe esa remisión, sino que únicamente se menciona que el informe será "acorde con el área de conocimiento concreto a la que opten los admitidos". Tratándose en el caso de autos del área de conocimiento de Psicología, es indudable que el análisis del mobbing o acoso laboral incide en dicho área desde el momento en que se define como una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una presión psicológica extrema, de forma sistemática (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo. La bibliografía científica sobre la cuestión se concentra precisamente en el ámbito universitario y en concreto en el área de conocimiento de Psicología, por lo que el estudio y desarrollo de un caso práctico sobre acoso laboral y la emisión de un informe sobre la cuestión tiene plena correspondencia con el área de conocimiento por el cual participaban los recurrentes en el proceso selectivo y se ajusta, por lo tanto, a las bases de la convocatoria.

TERCERO

Respecto a la falta de motivación suficiente a la que se refieren los demandantes con cita del artículo 54 de la ...

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