STSJ Comunidad de Madrid 1009/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0148351

Derechos Fundamentales 218/2010

Demandante: D./Dña. Ezequias

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN FERNANDEZ DE LEON

Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 218/2010, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de León, en nombre y representación de don Ezequias, contra la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior, de fecha 21 de enero de 2010; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de León, en nombre y representación de don Ezequias, contra la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior, de fecha 21 de enero de 2010, por la que se acuerda su clasificación inicial en segundo grado de clasificación penitenciaria y su traslado al Centro Penitenciario de Burgos, desde el Centro Penitenciario en el que se encuentra, Centro Penitenciario de Basauri (Vizcaya).

El penado muestra su disconformidad con el traslado, pues considera que le será perjudicial en cuanto implica el alejamiento de su familia cuya proximidad considera prioritaria para su tratamiento penitenciario; a ello añade que está realizando cursos necesarios para su reciclaje y reinserción que se verán interrumpidos con el traslado; y en fin, alega falta de motivación, no de la clasificación en segundo grado, sino de la decisión de traslado de centro penitenciario. Alega en la demanda la vulneración, por dichas razones, del derecho fundamental contenido en el art. 25.2 CE, en cuanto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, objetivo éste al que es opuesto, a tenor de lo alegado por el actor, el desarraigo familiar que implicará dicho traslado. También considera vulnerado su derecho a la igualdad ( art. 14 CE ) por comparación con otros penados respecto de los que, manifiesta, sí se tiene en cuenta su entorno familiar para no ser trasladados. Y en fin, alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) por la falta de...

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