STSJ Comunidad de Madrid 1107/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución1107/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2011/0001341

Recurso de Apelación 1418/2011

Recurrente : D./Dña. Jose Carlos

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

NOTIFICACIONES A: GARCIA DE PAREDES 65, C.P.:28010 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 1107/2011

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En Madrid a 16 de diciembre de 2011 .

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1418/11, interpuesto por don Jose Carlos, representado por la Letrada doña Esperanza Cobo González, contra la Sentencia de 27 de mayo de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 98/11. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2.011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 98 de 2.011 dictó Sentencia por la que desestimaba el recurso interpuesto por don Jose Carlos contra la resolución de 25 de octubre de 2010 de la Delegación del Gobierno en Madrid que, en reposición, confirmaba la de 8 de marzo de 2010 por la que se le denegaba su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo .

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 15 de diciembre de 2011, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 27 de mayo de

2.011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 98/11, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Carlos contra la resolución de 25 de octubre de 2010 de la Delegación del Gobierno en Madrid que, en reposición, confirmaba la de 8 de marzo de 2010 por la que se le denegaba su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo.

El apelante ataca la Sentencia antes reseñada en base a los siguientes motivos de apelación:

a.- Vulneración de los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2393/2004 ya que no existe ningún requisito a cumplir consistente en la existencia de informe favorable gubernativo tal y como le exige la resolución y el Juzgador de instancia. Señala que a dichos efectos aportó al procedimiento auto de sobreseimiento provisional dictado en las diligencias previas 3339/2010 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid.

b.- Inaplicabilidad de los artículos 35.5, 42,3, 53.1, 59.5 y 97.4 del Real Decreto 2393/2004, reiterando los argumentos ya expresados en relación con el informe gubernativo desfavorable y ninguno de dichos preceptos que aparecen en la resolución son de aplicación al supuesto de autos.

c.- Vulneración del principio y derecho a la presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución, señalando que la mera existencia de diligencias policiales no pueden ser equiparados a los antecedentes penales.

d.- Vulneración del artículo 120.3 de la Constitución en relación con el artículo 248.3 de la LOPJ en cuanto a la motivación de la sentencia al no haberse examinado toda la prueba aportada al procedimiento en función de los alegatos vertidos en demanda.

e.- Vulneración del artículo 39 de la Constitución ya que está casado con una ciudadana marroquí que ya ha solicitado la nacionalidad española por lo que lleva más de 10 años en España.

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la apelación sobre la base de la correcta interpretación dada por el Magistrado a la documentación existente.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene analizar el cuarto motivo esgrimido en el recurso de apelación y relativo a la falta de congruencia de la sentencia de instancia. Al respecto, el Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde una triple perspectiva: a) Incongruencia positiva ("ne eat iudex ultra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga más de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o rechazando más, cuantitativa o cualitativamente, de lo que se reclama. b) Incongruencia negativa, omisiva, o "ex silentio" ("ne eat iudex citra petita partium"), cuando el fallo contenga menos de lo pedido por las partes; esto es, cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales, teniendo normalmente sólo un contenido cualitativo - al ser difícil el perfil cuantitativo, de dar o menos de lo pedido por las partes--, tratándose de un vicio que se identifica con la vulneración del principio de exhaustividad y que implica la falta de pronunciamiento sobre alguna petición oportunamente deducida por las partes. c) Incongruencia mixta ("ne eat iudex extra petita partium"), cuando el fallo de la sentencia contenga algo distinto de lo pedido por las partes, cuando las sentencias se pronuncian sobre pretensión distinta u objeto diferente al pretendido, lo cual no significa que el tribunal no pueda modificar el punto de vista jurídico de la cuestión planteada, de conformidad con el artículo 218.1, párrafo 2º, LEC .

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2003, siguiendo la de fecha 5 de noviembre de 1992, dictada por la Sala Tercera del TS, señaló los criterios para apreciar la congruencia de las sentencias, advirtiendo que en la demanda contencioso administrativa se albergan pretensiones de índole varia, de anulación, de condena etc., que las pretensiones se fundamentan a través de concretos motivos de impugnación o cuestiones, y que las cuestiones o motivos de invalidez aducidos se hacen patentes al Tribunal mediante la indispensable argumentación jurídica. Argumentos, cuestiones y pretensiones son, por tanto, discernibles en el proceso administrativo, y la congruencia exige del Tribunal que éste no solamente se pronuncie sobre las pretensiones, sino que requiere un análisis de los diversos motivos de impugnación y de las correlativas excepciones u oposición que se han planteado ante el órgano jurisdiccional.

No así sucede con los argumentos jurídicos, que no integran la pretensión ni constituyen, en rigor, cuestiones, sino el discurrir lógico-jurídico de las partes, que el...

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