STSJ Comunidad de Madrid 1105/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1105/2011
Fecha30 Diciembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0130914

Procedimiento Ordinario 772/2009

Demandante: D./Dña. Jose Ignacio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1105

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 772/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Jose Ignacio, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2009, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio de 2 de agosto de 2006, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre descubierto con clave de liquidación NUM001 (liquidación 2005. NUM002 ), por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e importe de 20.771,74 #, incluido recargo de apremio; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Jose Ignacio contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2009, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio de 2 de agosto de 2006, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre descubierto por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP) e importe de 20.771,74 #, incluido recargo de apremio.

SEGUNDO

En la demanda se alega la defectuosa notificación de la liquidación, la prescripción del derecho a liquidar y la caducidad del procedimiento de liquidación.

Por tanto, la primera alegación que debe ser examinada es la de la defectuosa notificación de la liquidación que se encuentra expresamente prevista en el art. 167.3 LGT de 2003, como causa de impugnación de la providencia de apremio.

Y ello exige que describamos, a continuación, cuál ha sido la actividad notificadora del procedimiento de liquidación llevada a cabo por la Administración, según consta en el expediente administrativo:

a).- En la...

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