STSJ Comunidad de Madrid 1088/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1088/2011
Fecha30 Diciembre 2011

RSU 0006311/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01088/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050825, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006311 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Fermina, Gracia

Recurrido/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001422 /2010 DEMANDA 0001422 /2010

Sentencia número: 1088/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6311/2011, formalizado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en nombre y representación de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, y por el Letrado D. SANTIAGO JORGE RIAZA MOLINA, en nombre y representación de Fermina y Gracia, contra la sentencia de fecha 05-04-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1422/2010, seguidos a instancia de Fermina y Gracia frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Gracia y Dª Fermina, trabajaron para la Agencia del Empleo de Madrid demandada, desde el 1 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Titulado Medio y salario de 2.775,24 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A la fecha de inicio de la relación laboral ambas trabajadoras suscribieron con la demandada un contrato por obra o servicio determinado, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998 y en el que se hacía constar, como objeto del mismo, lo siguiente: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio de AGENTES DEL EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de Julio de 2008 (Expediente 27/08), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

El contrato fue prorrogado desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.

TERCERO

La demandante Gracia recibió comunicación escrita de la Agencia demanda poniendo en conocimiento la extinción de la relación laboral con efectos del 30 de septiembre de 2010; en concreto la carta decía: "Próximo a llegar la fecha de finalización de la obra o servicio por la cual fue usted contratado (30(09/2010) y en que quedará extinguida la relación laboral que tiene suscrita con la Agencia para el Empleo de Madrid."

CUARTO

La demandante Da Fermina causó baja por incapacidad temporal el día 23 de septiembre de 2010; al día siguiente a la fecha del alta médica, 13 de octubre de 2010, la citada demandante se reincorporó a su puesto de trabajo. A las 13 horas le comunicaron que no puede continuar en su puesto de trabajo y la requieren para que abandone el mismo y, en ese momento, le notifica, en presencia de un representante de los trabajadores, la extinción de su contrato en virtud de una comunicación igual a la recogida en el Hecho Probado anterior y con efectos del día 30 de septiembre de 2010.

QUINTO

Las demandantes recibieron, en el momento de su cese, una indemnización por fin de contrato en cuantía de 1.500,68 euros cada una.

SEXTO

Las demandantes han venido realizando las

siguientes tareas:

- Colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial.

- prospección de recursos ociosos o infra utilizados, de proyecto empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nueva actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo.

- Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

- Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos

empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general sobre los planes de lanzamiento de empresas. - Apoyo a los promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

- Captación de oferta de empleo. intermediación laboral: Gestión de ofertas de empleo.

- obtención de información sobre la situación del mercado laboral, identificando las necesidades potenciales que a corto o medio plazo pueda demandar el mercado laboral, a fin de formar desempleados en función de esas necesidades.

- Sensibilización del tejido empresarial hacia la contratación de determinados colectivos (información de bonificaciones e incentivos a la contratación de estos usuarios)

- Sensibilización a los comerciantes y empresarios con vínculos territoriales (distritos, barrios, etc.) sobre la conveniencia de agruparse para mejorar su competitividad en el mercado actual, buscando acciones que permitan afrontar nuevos retos desde una posición colectiva.

- Fomento del uso de las nuevas tecnologías como una herramienta imprescindible para la mejora del posicionamiento de las empresas.

- Contactar con los diferentes recursos y entidades del distrito (Asociaciones, Centros Culturales, JMD, Centros de Servicios Sociales, Centros Educativos, etc.) para promover las relaciones y comunicación con las distintas entidades del distrito y facilitar así el acceso a los recursos ofertados por la Agencia para el Empleo.

- Conocer los recursos de formación y empleo que se realizan en el distrito, con el objetivo de poder racionalizar los recursos, y elaborar un mapa de recursos de empleo en el distrito.

- Elaboración de informe del distrito a partir de toda la información recopilada a través de la actividad de prospección empresarial.

- Realización de estudios y de actividad económica del tejido empresarial del municipio de Madrid.

- Intermediación laboral con participantes de programas mixtos de formación y empleo y Programas desarrollados por la Agencia para el Empleo.

- Mantenimiento del mapa de recursos de empleo.

- Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.

SEPTIMO

Las demandantes iniciaron un procedimiento

judicial para el reconocimiento de la condición de trabajadoras indefinidas. Tras los trámites oportunos, con fecha 14 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid por la que se desestiman las pretensiones; la sentencia no es firme ya que las trabajadoras han interpuesto frente a ella recurso de Suplicación.

OCTAVO

El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid concedió a la Agencia para el Empleo la subvención para la contratación de 20 Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

NOVENO

El 24 de noviembre de 2010 interpusieron las actoras reclamación previa.

DECIMO

Las demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando pretensión subsidiaria de las contenidas en la demanda por despido, interpuesta por D' Gracia y Da Fermina, declaro improcedentes los despidos producidos el día 30 de septiembre de 2010 y condeno a la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid a que, a su opción, que deberá realizar por escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia ante este Juzgado, readmita a las demandantes en sus puestos de trabajo o les indemnice con cantidad de 8.325,72 euros euros a cada una debiendo abonar, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes, demandantes y demandada. Ambos recurso fueron objeto de impugnación por la parte contraria.

QUINTO

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