STSJ Comunidad de Madrid 1119/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1119/2011
Fecha30 Diciembre 2011

RSU 0004998/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049506, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004998 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Estibaliz

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000724 /2010 DEMANDA 0000724 /2010

Sentencia número: 1119/11-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004998 /2011, formalizado por el Letrado Dª. MARIA LOURDES MARTINEZ LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Estibaliz, contra la sentencia de fecha 6-5-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº14 de MADRID en sus autos número 724 /2010, seguidos a instancia de Dª. Estibaliz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Estibaliz, nacida con fecha 02-10-73 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, desarrolla la profesión habitual de Gerente Consultoría.

SEGUNDO

Con fecha 09-07-08 la actora causó baja médica, habiendo sido emitido Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal con fecha 17-12-09, siendo dictada resolución en fecha 29-12-09 por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acordando iniciar expediente de Incapacidad Permanente.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de 26-01-10 se denegó la calificación de la actora como Incapacitada Permanente. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma ha sido expresamente desestimada.

CUARTO

La base reguladora de la actora, derivada de las bases de cotización del periodo diciembre 2004 a noviembre 2009 asciende a 2.572'42 euros.

QUINTO

A la demandante se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Hipotensión ortostática, alteración de la respuesta autonómica. Síndrome de Fatiga Crónica. En noviembre 2009 diagnosticada de malformación de Arnold Ciari, tipo I por RMN, sin siringomielia asociada. Neurología en noviembre 2009: Cuadro sugerente de presíncope. No se objetivan alteraciones en las vías neurológicas exploradas ni otros datos de afectación del sistema nervioso central. Episodios de infecciones virales de repetición, por virus relacionados con síndrome de fatiga crónica. Episodios de desconexión sensorial, alteraciones de la memoria y concentración, pérdida de visión transitoria, hipotensión ortostática severa.

SEXTO

Como menoscabos derivados del cuadro descrito el estado general de la actora está conservado. Emocionalmente estable, sin alteraciones del lenguaje ni del pensamiento. El discurso está centrado en su patología, en los estudios, tratamientos, contactos con centros en el extranjero para valorar opciones terapéuticas. No hay hallazgos objetivos que expliquen la sintomatología de la actora. Esta sintomatología consiste en episodios de sangrados nasales, astenia generalizada, rigidez en ambas manos, episodios de infecciones virales de repetición, episodios de desconexión sensorial, alteraciones de la memoria y concentración y pérdida de visión transitoria.

SEPTIMO

La actora causó nueva baja médica con fecha 05-02-10, con el diagnóstico de Trastorno ansioso-depresivo reactivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Estibaliz, frente a INSS y TGSS y declaro a la actra en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 2.572'43 # mensuales, y efectos de 05-02-10, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a la actora dicha prestación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª. MARIA LOURDES MARTINEZ LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Estibaliz, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-10-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-12-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la actora reconociéndole la prestación de IP en el grado de total para su profesión habitual de gerente consultoría y frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la demandante articulando, en primer lugar, y por el 191 b) de la L.P.L. un motivo fáctico proponiendo una redacción alternativa de los hechos probados 5º y 6º en base al informe del Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario de La Paz obrante al folio 326 y de la pericial obrante al folio 347 de los autos.

El motivo se rechaza.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( artículo 97.2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( artículo 88, 92.1, 93.2, 95, etc L.P.L .). El recurso de...

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