STSJ Comunidad de Madrid 1035/2011, 28 de Diciembre de 2011

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2011:14225
Número de Recurso4592/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1035/2011
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004592/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01035/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049094, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004592 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Esther

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001534 /2010 DEMANDA 0001534 /2010

Sentencia número: 1035/11-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiocho de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4592 /2011, formalizado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha 5-4-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº12 de MADRID en sus autos número 1534 /2010, seguidos a instancia de Esther frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, María Rosa, con DNI n° NUM000, en nombre de su hija de cinco años de edad, Esther (nacida el 19/6/2005) impugna la Resolución dictada de 2/11/2010 por el Servicio Madrileño de Salud, por la que se estima la solicitud de dicha parte actora en los siguientes términos:

" (...) concediendo la prestación correspondiente al audífono adquirido por el importe máximo establecido en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico. Con fecha 27/7/2010 se procedió a efectuar orden de pago a su favor por importe de 721,21 euros.(...)" .

Dicha impugnación la fundamenta la parte actora por considerar que la prestación que le corresponde percibir es de 5.110 euros que es el importe de la prótesis implantada.

SEGUNDO

La hija de la actora nació afectada del Síndrome de Goldenhar bilateral con artresia auris bilateral.

La afectación anteriormente señalada origina en la niña una Hipoacusia bilateral grave con agnesia de pabellones auriculares e hipoplasia mandibular bilateral grave.

TERCERO

Con fecha diciembre/2007 se le adaptó un dispositivo BAHA (vibrador óseo) con SOFT BAND, dada la corta edad que la niña tenía ( dos años y medio) y no poder todavía realizarse el implante óseo. Dicha adaptación se realizó en el Hospital 12 de Octubre de Madrid.

CUARTO

Los resultados auditivos obtenidos con la utilización de ese dispositivo logran que el umbral auditivo se corrija hasta situarse en 20 dB en ambos oídos. En el citado Hospital 12 de Octubre se informa:

" (...) se recomienda en este caso la utilización de prótesis auditiva BAHA bilateral con soft band hasta que alcance la edad de implantación de la misma."

QUINTO

La niña está " (...) pendiente de tratamiento réconstructor de ambos pabellones auriculares a la edad ósea de 10 años, por lo tanto precisa transmisores que mejoran la audición, evitando la colocación de implantes auditivo hasta la reconstrucción auricular".

SEXTO

En diciembre/2008 el Hospital 12 de Octubre informa:

(...) La primera adaptación de prótesis BAHA ha tenido efectos beneficiosos en la audición y el desarrollo del lenguaje de la paciente. No obstante y para obtener los mejores resultados auditivos, esto es, lograr audición binaural y mejor compresión en ambientes ruidosos se plantea la utilización de una segunda prótesis BAHA. (...) Tratamiento : Se recomienda la adaptación dé prótesis de tipo BAHA bilateral.

La prótesis BAHA consiste en un procesador de sonido que se conecta a un pequeño implante de titanio el cual se coloca mediante cirugía en el hueso craneal ( detrás de la oreja).

SEPTIMO

En marzo/2010 se le ha implantado la prótesis auditiva con un precio de 5.110 euros.

OCTAVO

El RD 1030/2006 de 15 de septiembre del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema Nacional de Salud y procedimiento para su actualización y dispone en su art.3 :

" Características de la cartera de servicios comunes:

  1. - Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 2.- La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento."

NOVENO

Así mismo en el art. 5° del citado RD se establecen los Criterios y Requisitos y el punto 3 del citado precepto exige los requisitos:

  1. Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o a la eliminación o disminución del dolor y sufrimiento.

  2. Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada, respecto a otras alternativas facilitadas actualmente.

  3. Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente en el caso de que incluyan la utilización

de medicamentos, productos sanitarios u otros productos."

DECIMO

El Anexo VI del citado RD., establece la llamada cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica y la define:

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función.

Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.(...)

En el citado Anexo VI en el apartado 21 45 se recoge:

" Ayudas para la audición para pacientes hipoacúsicos, de cero a dieciséis años de edad...

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