STSJ Canarias 1758/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2011:4792
Número de Recurso1261/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1758/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1261/2011, interpuesto por D./Dna. BITACORA LANZAROTE CLUB, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 192/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Rafaela, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado BITACORA LANZAROTE CLUB, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000 venía prestando servicios para la demandada con antigüedad desde 11.12.1999, con categoría de camarera de pisos y percibiendo un salario de 44,67 euros día, bruto y prorrateado.

SEGUNDO

En fecha 01.03.2011 la empresa demandada comunicó al actor su decisión de poner fín a la relación laboral con efectos del día 16 de marzo de 2011 por causas objetivas, con el siguiente contenido:

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TERCERO

La empresa demandada puso con dicha carta a disposición de la actora la cantidad de 6.611,49 euros, 60% de la indemnización total que le correspondía, a través de transferencia bancaria, remitiendo la empresa a la actora a solicitar del FOGASA la cantidad restante de 4.407,66 euros .

CUARTO

La entidad BITÁCORA LANZAROTE CLUB S.L. fue constituida el 24 de julio de 1.998 y su actividad principal es la de Explotación de Alojamientos Turísticos Extrahoteleros. El complejo turístico Bitácora I, objeto de explotación en la actualidad, y centro de trabajo de la actora, cuenta con un total de 86 apartamentos situados en Puerto del Carmen, municipio de Tías, en la Isla de Lanzarote.

QUINTO

El importe neto de la cifra de negocios de la demandada ha evolucionado en descenso durante los últimos anos, siendo de 1.820.517 euros en 2007, de 750.207 euros en el 2008, de 523.640 en el 2009 y de 493.357,65 euros en 2010. No obstante lo anterior, también la evolución de la partida de gastos de la demandada, han venido disminuyendo, así en 2007 soportó un total de 2.114.481 euros, en el 2008 un total de 1.194.451 euros, en el 2009 un total de 827.993 euros. Dentro de la partida de gastos, específicamente los gastos de personal han disminuido en la siguiente forma: 656.913 euros en 2007, 596.318 euros en el 2008, 345.410 euros en el 2009 y 323.186,08 euros de 2010.

SEXTO

En enero de 2011 la empresa cuenta con quince trabajadores.

SÉPTIMO

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el ano anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 04.04.2011 concluyendo el mismo intentado sin efecto, habiendo sido presentada la papeleta el 22.03.2011.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DNA. Rafaela frente a BITÁCORA LANZAROTE CLUB, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien la indemnice con la suma de 22.781,70 euros, en su caso, condenándola igualmente y en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 16.03.2011, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, previo descuento de las cantidades ya percibidas; debiendo advertir por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por BITACORA LANZAROTE CLUB, S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes ; se alza ésta última en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 33.8 y 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores y 3.1. del Código Civil. El fallo de la sentencia impugnada se basa en que la empresa no puso a disposición de la trabajadora la cantidad íntegra correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por ano de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un ano, con un máximo de 12 mensualidades, como prevé el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

En la carta de despido, la empresa - que cuenta con 15 trabajadores - puso a disposición de la actora la cantidad de 6.611, 49 #, equivalente al 60% de la indemnización que correspondió a aquella, remiténdole a solicitar del FOGASA el...

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