STSJ Canarias 16/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha23 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 139/2011, interpuesto por el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR MUNOZ CORREA y dirigido por el Abogado D. ALEJANDRO GARCÍA MARTÍN, contra D. Jesus Miguel, habiendo comparecido, representado por el Procurador D. DOLORES MORENO SANTANA y dirigido por el Abogado D. NORMANDO MORENO SANTANA, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 1 de Las Palmas dictó sentencia el día 2 de febrero de 2011, con el Fallo siguiente:

ESTIMO el recurso interpuesto por la Procuradora Da Dolores Moreno santana, en nombre y representación de D. Jesus Miguel como PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PORPIETARIOS DIRECCION000, contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y ACUERDO:

  1. Declarar la nulidad de las resoluciones identificadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia salvo lo relativo a la orden de incoación de los procedimientos de ejecución de las obras.

  2. Declarar que la ejecución de las obras a las que se refieren las resoluciones recurridas corresponde al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

  3. No hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada. la Administración municipal demandada.

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso la parte demandante en la instancia.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso. Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación articulado por el defensor del apelante se limita a reiterar lo que dijo en la demanda, como si la sentencia apelada y sus fundamentos en que se da respuesta a todos los motivos de impugnación, no existieran.

Como senala la Sentencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal «ad quem» la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

Sí hemos de senalar en este momento, que el recurso de apelación tiene como objeto la sentencia apelada como de forma reiterada se ha pronunciado la jurisprudencia; en relación con ello nos referiremos a la STS 11/3/91 en cuyo fundamento segundo se lee lo siguiente: "La apelante en este recurso reproduce, casi en idénticos términos, sus alegaciones de primera instancia, sobre cada uno de los dos puntos indicados, en el fundamento jurídico anterior, sin tener en cuenta que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, - S.

S. T. S., entre otras, de 2 de diciembre de 1986 ; 15, 19 y 23 de enero, 13 27 de febrero, 2 de marzo, 3 y 30 de abril, 5 de junio, 10 y 20 de julio y 13 de noviembre y 21 de diciembre de 1987, 12 de enero, 22 de marzo 2 de abril, 1 y 11 de junio de 1990 ; 22 de febrero de 1991,- no basta en la apelación con la mera reiteración de...

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