STSJ Comunidad Valenciana 2910/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2910/2011
Fecha27 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 2910

En el recurso de apelación núm. 3472/2008, interpuesto por HERMANOS MARTÍNEZ GRUPAJES Y MUDANZAS S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, contra la sentencia nº 561/08, de 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 723/2007 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, representado por la Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 723/2007, deducido por Hermanos Martínez Grupajes y Mudanzas S.L. frente a la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaia nº 1523/2007, de 27 de julio, por la que se dispuso ordenar a dicha mercantil la demolición de las obras y el desmontaje de las instalaciones llevadas a cabo sin licencia en la parcela 43 del polígono 19, consistentes en la realización de vallado perimetral, terraplenado y nave industrial.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 28 de julio de 2008 sentencia nº 561/08 declarándolo inadmisible por concurrir la causa prevista en el art. 69.c) de la Ley 29/1998, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Hermanos Martínez Grupajes y Mudanzas S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que estimase el presente recurso y anulase la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaia nº 1523/2007, de 27 de julio, por la que se ordenaba la demolición del vallado ejecutado por aquella mercantil en su parcela.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento apelado, que presentó escrito de oposición, solicitando se dictase por la Sala sentencia desestimando tal recurso.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo, señalándose la votación y fallo para el día veinte de diciembre de dos mil once. QUINTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar primeramente, antes de entrar a examinar las pretensiones y motivos de impugnación de fondo ejercitados por la apelante, si concurre la causa de inadmisión del recurso contenciosoadministrativo de instancia apreciada por la sentencia apelada al amparo del art. 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

La indicada sentencia razonó que el recurso contencioso-administrativo deducido por la actora era inadmisible porque todo el recurso giraba alrededor de la impugnación de la denegación de la licencia solicitada por Encarnación Cambronero Gil S.L. para construcción de vallado perimetral de la parcela 43 del polígono 19, denegación acordada mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaia de 18 de octubre de 2006, que era un acto firme y consentido por la demandante.

La Sala no comparte el expresado razonamiento contenido en la sentencia apelada. El acto impugnado por la actora en el proceso de instancia no es la aludida resolución de la Alcaldía de 18 de octubre de 2006, dictada en el expediente nº 216/06, sino, tal como se indicaba por la recurrente en el escrito de interposición del recurso y en el suplico de su demanda, la resolución de la Alcaldía nº 1523/2007, de 27 de julio, dictada en el expediente nº 115/07, por la que se ordenaba la demolición de las obras y el desmontaje de las instalaciones llevadas a cabo sin licencia en la mencionada parcela 43 del polígono 19, obras entre las que se encontraba la construcción de vallado perimetral de dicha parcela. Cosa distinta es que la demandante basara su pretensión de anulación de la orden de demolición del vallado perimetral en la alegación de que había adquirido por silencio administrativo positivo la licencia para la construcción de ese vallado y que, por ello, la posterior denegación expresa de la licencia era un acto nulo; pero no cabe confundir, como hace la sentencia apelada, los motivos en los que la parte recurrente fundamenta el recurso - art. 33.1 de la Ley 29/1998 - con lo que constituye el acto impugnado por aquélla -art. 45.1 de la misma Ley-. En tales motivos la actora planteaba cuestiones que, de confirmarse por la Sala la decisión de inadmisión del recurso acordada por el Juzgado a quo, quedarían imprejuzgadas, conculcándose así el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a la recurrente.

De conformidad con lo expuesto, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR