STSJ Comunidad Valenciana 1346/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1346/2011
Fecha01 Diciembre 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 004325/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0012988

SENTENCIA NÚM. 1.346/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a uno de Diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 4.325/2008, interpuesto por la Procuradora Dña Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de LLORET Y MARTÍ, S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Conselleria D#Economía, Hisenda i Ocupació, representada por el Letrado de su Ordenamiento Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de octubre de 2011, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de septiembre de 2008, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Valencia, de 16-6-2005, que declara responsable solidaria de las deudas tributarias pendientes de Dña. Lina a la mercantil "LLORET Y MARTI, S.L". Las deudas corresponden a dos liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ( NUM001 y NUM002 ) importe 58.043,87 # ( art. 131.5 anterior LGT ). El alcance de la responsabilidad se limita a 48.369,89 #, valor de los bienes a embargar.

La demandante alega los argumentos que se exponen y resuelven en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Prescripción del derecho de la Administración para exigir la deuda tributaria, art. 66 b) de la LGT 58/2003, al haber transcurrido mas de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal ( art. 67.2 de la LGT ).

El argumento de la demandante debe estimarse.

Sobre la prescripción en el supuesto de responsabilidad solidaria ( Art.131.5.a de la LGT 1963 ) se ha pronunciado la ST TSJ Cataluña nº 170/11 de 10 de febrero . La citada sentencia declara:

"El acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria de la entidad demandante se ha producido en aplicación del art. 131.5 de la Ley 230/1963, General Tributaria, que en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, prevé:

5. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba. b) Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c) Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes

.

El artículo 64 LGT de 1963, a la sazón vigente, disponía que «prescribirán a los cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR