STSJ Comunidad Valenciana 1444/2011, 26 de Diciembre de 2011

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2011:9869
Número de Recurso3008/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1444/2011
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiséis de Diciembre de dos mil once.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1444/2011

En el recurso contencioso administrativo nº3008/2008, interpuesto por ENSANCHE URBANO S.A., representado por el Procurador Sr. De Belmont Regodon, contra resolución del TEARV de 30 de abril de 2008, desestimatoria en reclamaciones nº12/425-426/2005, en I. Sociedades, ejercicio 2002, habiendo sido parte el TEARV representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de junio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por el volumen de los señalamientos que semanalmente son asignados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida, se desestiman las reclamaciones interpuestas contra acta disconformidad en calidad de sucesora de la entidad FINMOR SA, como consecuencia de las iniciadas sobre esta, en ejercicio 2002,con fecha 1-02-05, nº12/00425/2005 y, contra la derivada de las actuaciones de comprobación sobre la demandante, de carácter parcial, en el mismo impuesto y ejercicio, acta de 12-01-05, liquidación mediante acuerdo de 1-02-05, con resultado de devolución en la suma de 143.824,31#, origen de la reclamación nº 12/00426/2005 . En la primera de las actas y, a modo de conclusión, se reduce el resultado contable declarado en el importe de la revalorización efectuada por el contribuyente por importe de 15.237.131,81#, e incluir ese mismo importe en la base imponible como un ajuste extraordinario positivo, aunque destaca que si bien la base imponible, al final tras las modificaciones es coincidente con la declarada, las consecuencias fiscales son distintas.

La Administracion, en el informe destaca el que con este proceder "se consigue una tributación efectiva de la plusvalía generada por la sociedad disuelta, mientras que con el efectuado por el contribuyente se conseguía que ni la sociedad disuelta ni su socio ENSANCHE URBANO SA. Tributaran realmente por la plusvalía generada por la diferencia del valor de los terrenos."

En la segunda de las actas la Administración incrementa la base imponible declarada en un total de

15.186.951,19#,consecuencia de :a), la perdida contabilizada por la actora al incorporar los bienes recibidos por FINMOR Sa., 5.315.432,93#,y, b) el importe de la disminución del resultado contable llevada a cabo por el contribuyente de 9.871.518,26#," al no proceder la consideración de coste de titularidad como mayor de adquisición de las acciones, ya que no existe beneficio social durante el periodo de tenencia de las mismas ."

SEGUNDO

Como antecedentes deben tenerse en cuenta los siguientes conforme se destacan tanto en la primera de las actas, en los informes y en la resolución recurrida: -con fecha 16-09-02, la actora adquiere

9.998 acciones de FINMOR SA, el 99,98% del capital social y dos administradores de la primera, cada uno una acción, con lo que se consuma la adquisición del 100% del capital social de la segunda, 10.000 acciones; se satisfacen 16.227.326,61#;el activo de la entidad disuelta básicamente lo constituían terrenos sitos en Peñiscola .

-la junta general extraordinaria de de 24-09-2002 de FINMOR, acuerda la disolución y se otorga escritura pública en tal sentido con fecha 18-11-2002.

-con fecha 31-12-2002, en la contabilidad de la disuelta se efectúa asiento contable: 15.237.131,81 terrenos y bienes naturales a...

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