STSJ Comunidad Valenciana 1417/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución1417/2011

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 874/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1417

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil once

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 874/09, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado y como codemandada la mercantil GRUPO IN OBILIARIO NARSAN,S.L., representado por el Procurador CARLOS JAVIER AZNAR GÓMEZ. Ha sido ponente el Magistrado don José Ignacio Chirivella Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nulo el Acuerdo del TEAR impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13/12/2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31 de Marzo de dos mil nueve del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que estima la reclamación (12/1235/2007) formulada por la entidad Grupo Inmobiliario Narsan SL contra la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) por importe de 57.998,19 euros. La liquidación -que fue anulada por el TEAR- había sido girada por la Administración Tributaria de la Generalitat Valenciana ante el otorgamiento de una escritura pública de constitución de la referida mercantil de fecha 8-6- 2006 donde los socios fundadores para pago de las participaciones adjudicadas en dicha constitución aportaron dinero y determinados bienes inmuebles asumiendo la mercantil constituida la responsabilidad hipotecaria derivada del préstamo que grava una de las fincas aportadas a la empresa( en escritura de subsanación de fecha 19-2-07 se sustituye el término " asume" por " se subroga"), y por otra parte la mentada mercantil asume asimismo el pago de los precios pendientes de pago de los contratos de compraventa por los cuales la socia, Macarena adquirió las mismas por compra a la mercantil Construcciones Lidon SL. La Generalitat Valenciana practicó liquidación del ITP modalidad operación societaria asimismo como liquidación del ITP por transmisión patrimonial al considerar que en virtud del articulo 4 del RDL 1/93 de 24 de Septiembre en la misma escritura publica comprende dos operaciones distintas por una parte la constitución de la mercantil sujeta al ITP por operación societaria y por otra parte ITP por transmisión patrimonial por la asunción de deudas por la entidad constituida. El TEAR dicta resolución estimando la reclamación del sujeto pasivo entendiendo que por mor del articulo 1.2 del referido RDL 1/93 dicha operación no puede ser gravada por ambos impuestos, argumentando asimismo que no estamos ante un supuesto de asunción expresa de bienes en pago de asunción de deudas sin que el contenido de la citada escritura referente a la subrogación y asunción de la deuda por la mercantil constituida pueda ser calificada como convención independiente susceptible de ser gravada por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del citado impuesto, postura esta que no es compartida por la Generalitat Valenciana.

Dos son las posturas jurídicas que pueden mantenerse en supuestos como el estudiado, es decir cuando en la constitución de una mercantil los socios fundadores aportan bienes inmuebles a la misma, asumiendo la mercantil la total responsabilidad hipotecaria derivada del préstamo en el cual se subroga la misma, ascendiendo el importe de la aportación a la diferencia entre el valor del inmueble y la deuda pendiente de pago, pues en estos casos puede considerarse que por mor del articulo 1.2 del RD 1/93 únicamente se debe tributar por el ITP modalidad operación societaria, toda vez dicho precepto refiere...

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