STSJ Comunidad Valenciana 901/2011, 26 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2011
Fecha26 Diciembre 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " 393-11 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 26 de diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 901/2011

En el recurso contencioso administrativo num. 393/11, sobre Derechos Fundamentales, interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS MEDINA GIL, contra la Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valencia de 04/03/2011.

Habiendo sido partes demandadas la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos, FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV), representada por el Procurador Dª. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y asistida por el Letrado D. RAFAEL CRUAÑES GRACÍA, y el Ministerio Fiscal, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, efectuando alegaciones el Ministerio Fiscal contrarias a dicha resolución.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de diciembre de dos mil once, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, previsto en el Capítulo I del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española . Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y a la mera legalidad ordinaria jurídico-administrativa, que deben ser planteados a través del procedimiento ordinario.

Partiendo de este presupuesto, la Sala habrá de limitar su actuación jurisdiccional a determinar si el acto impugnado, consistente en Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 4 de marzo de 2011, por la que se fijan los servicios mínimos para la huelga de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, convocada para los días 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2011, incide o vulnera el artículo 28 de nuestra Constitución .

SEGUNDO

Por la codemandada, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, se esgrime con carácter previo al fondo del asunto la indamisibilidad prevista en el artículo 69.d), en relación con el artículo 51.2, ambos de la Ley Jurisdiccional, habida cuenta que otro recurso idéntico al presente fue resuelto por sentencia 751/2010, de 9 de diciembre, de esta misma sección 5 ª, en la que la parte recurrente alegaba los mismos argumentos que se exponen en el presente proceso.

Tal cuestión ha sido ya resuelta por esta Sección en distintas sentencias, de las que procede recoger lo dicho en la sentencia número 353/2011, en la cual se rechaza dicha causa de inadmisibilidad en base a los siguientes argumentos: "El sustrato que sirve a la representación procesal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana para oponer esta causa de inadmisibilidad tiene que ver, en primer término, con la apertura de otro procedimiento judicial frente a un acto administrativo de corte fáctico y jurídico muy similar al que se impugna en la litis 582/2010, lo que carece de relación alguna con el artículo 51.2 L.J .:

"... el escrito rector del recurso contencioso administrativo presentado en estos autos, es totalmente idéntico al que la misma central sindical presentó ante este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Quinta, en el procedimiento sobre protección de derechos fundamentales nº 5/582/2010".

La mención normativa que encabeza este apartado expositivo se anuda, en cambio, a la existencia de una resolución judicial firme que haya desestimado "recursos sustancialmente iguales", siendo aquí insuficiente la cita jurisprudencial que efectúa el Fundamento de Derecho I, A), del escrito de contestación a la demanda de FGV dado el diverso alcance fáctico sobre el que se construyó la STSJCV, 5ª, 751/2010, de 9 de diciembre ."

TERCERO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo propiamente dicha, la discusión judicial incide sobre el porcentaje fijado para las "circulaciones ordinarias" y los Servicios de "Mantenimiento, Instalaciones Fijas y Talleres", sin que nada se cuestione por la representación procesal de la parte actora en lo que hace a los servicios mínimos que el Sr. Conseller impuso para los Servicios de "Atención al Cliente", "Centrales Telefónicas" y "Registro General".

El primero de los motivos alegados por la parte demandante es la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada. Las alegaciones de la apelante no pueden ser atendidas, pues la resolución recurrida ofrece una fundamentación bastante de los servicios mínimos que establece para las circulaciones ordinarias, ya que en ella se contiene una expresa referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el derecho de huelga, aludiendo a continuación a la necesidad de conjugar la atención a los servicios públicos con el ejercicio del derecho a la huelga, habiéndose hecho por la Administración demandada especial referencia a la afectación de la totalidad de la red gestionada por la empresa FGV y a horas puntas, la coincidencia con actividad laboral y educativa, con la Semana Fallera y con la huelga de otros medios de transporte y con la convocada respecto de los ferrocarriles de la Generalidad...

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