STSJ Comunidad Valenciana 1043/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución1043/2011

Recurso ordinario nº 2381/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 1043/2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia a, uno de diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2381/08, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Agosto Villalonga Tomás, en nombre y representación de D. Arsenio contra las resoluciones de 20 de junio de 2008 del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria que desestiman los recursos de reposición contra las resoluciones de 28 de febrero de 2008 de la Directora General de Producción Agraria por las que se solicita el reintegro de distintas cantidades, habiendo sido parte en autos como demandada la GENERALITAT VALENCIANA, asistida y representada por el Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintinueve de noviembre del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se contrae a la impugnación de las resoluciones de 20 de junio de 2008 del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria que desestiman los recursos de reposición contra las resoluciones de 28 de febrero de 2008 de la Directora General de Producción Agraria por las que se solicita el reintegro de distintas cantidades correspondientes a los expedientes nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002

SEGUNDO

El recurrente alega que le fueron concedidas ayudas al amparo de la Orden de la CAPA de 20 de septiembre de 2000 para la reestructuración y reconversión del viñedo respecto de tres parcelas sitas en el termino municipal de Villena, que cumplió con todos los requisitos, transformó las parcelas y procedió al cultivo de la vid, siéndole entregadas las ayudas. Que el cultivo lo mantuvo varios años pero que al surgir dificultades se han producido daños que no comportan la imposibilidad de recuperación del cultivo sino la sustitución de las plantas dañadas por otras, que ha sido a consecuencia del informe del Técnico de Producción Vegetal sobre el estado de abandono del viñedo el origen del requerimiento de reintegro, que la sanción resulta excesiva pues la reposición de las plantas cuesta mucho menos y destaca la crisis del sector vitivinícola y la existencia de otra serie de ayudas primando el arranque de viñedos, y que la situación del viñedo es debida a la helada padecida y al vertido de aguas residuales del terreno colindante, y que no se ha tenido en cuenta el año en el que se produce el incumplimiento, alegando que la sanción debe ser proporcional al periodo de incumplimiento.

El Abogado de la Generalidad destaca que las ayudas se concedieron el 24 de abril de 2002, el 30 de abril de 2003 y el 21 de mayo de 2003, y que el informe de 21 de septiembre de 2007 pone de manifiesto tras el control previo efectuado el estado de abandono de las parcelas, por lo que el periodo transcurrido desde la concesión de las ayudas es entre 4 y 5 años, alega el carácter modal de la subvención, así como que las ayudas que se otorgan están vinculadas al cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista, insistiendo en el carácter condicional de la subvención, bastando la constatación del incumplimiento de requisitos, indebida utilización de las ayudas o...

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