STSJ Comunidad Valenciana 3414/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3414/2011
Fecha13 Diciembre 2011

2 Rec c/ sentencia 1698/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1698/2011

Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3414/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1698/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 506/2010, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de FRIMAR PANADEROS SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Genoveva, y en los que es recurrente la demandante y la codemandada Dª Genoveva, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de caducidad, nulidad o suspensión del expediente de recargo, formuladas todas ellas por la empresa demandante y demandada Frimar Panaderos, S. L., y desestimando como desestimo las demandas de recargo de prestaciones de la empresa Frimar Panaderos, S.

L. y D.ª Genoveva, entre sí y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas, confirmando el recargo de prestaciones impuesto a la empresa Fricar Panaderos, S. L. y su porcentaje, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a los demandados, de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La trabajadora accidentada Dª Genoveva, nacida el día 01 de noviembre de 1970, con D. N. I. nº NUM000 está afiliada al Régimen General de la S. Social, con el nº NUM001, (Folio 41 del INSS).SEGUNDO.

D. Genoveva, trabajaba para la empresa demandante y demandada Frimar Panaderos, S. L., desde el día 02 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de peón y base de cotización por contingencias profesionales del mes de junio de 2007 de 2.401,44 euros. (Folio 1 de la empresa). TERCERO. El día 9 de junio de 2007 la trabajadora D.ª Genoveva, sufrió un accidente laboral, estando rellenado la máquina dispensadora de centeno sobre los panes de la línea 4, cuando advierte que no sale el centeno de forma correcta y sospechando que están obstruidos algunos de los agujeros de salida del centeno, decide introducir la mano derecha por la parte inferior del brazo dispensador del centeno, dando lugar al atrapamiento de los dedos 3º y 4º, con las cuchillas del sinfín existente y que se hallaba sin proteger. La actora pidió auxilio a una compañera que no sabía como desconectar la máquina, por lo que dio un fuerte tirón para soltarse. (Folio 124). CUARTO. Como circunstancias concurrentes en el accidente hay que destacar que la actora no había ocupado con anterioridad dicho puesto de trabajo, para el que no había recibido una formación específica, realizando sus funciones como amasadora. El día del accidente, el Jefe de Línea le indicó a la actora que debía ocupar dicho puesto de trabajo, explicándole brevemente lo que debía hacer, así como el manejo manual de las anillas de regulación del paso del centeno, ausentándose para la cena, momento en el que ocurrió el accidente. La máquina dispensadora de centeno disponía del marcado CEE y certificado de seguridad de su uso y en sus instrucciones no constaba la necesidad de una formación específica, careciendo de protección de acceso a las cuchillas del sinfín, así como de mecanismo de parada, debiendo ser desenchufada de la red, estando situado el enchufe a cuatro metros de la máquina y fuera del alcance de la persona accidentada. Con posterioridad al accidente la máquina ha sido dotada de una seta de parada automática y de una rejilla que impide el acceso al sinfín. (Testifical y folios 12 a 38, 54, 155 a 157, 210 a 213 y 236 a 242 de la empresa). QUINTO. Como consecuencia del accidente de trabajo la actora estuvo de baja de incapacidad temporal del 09 de junio de 2007 al 24 de febrero de 2008 y, tras reincorporarse al puesto de trabajo, sufrió una recaída de incapacidad temporal el 12 de marzo de 2008 permaneciendo de baja hasta el 07 de octubre de 2008 y siendo finalmente declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de amasadora, por una resolución del INSS de fecha 10 de octubre de 2008, con efectos del día 07 de octubre de 2008, con derecho a una prestación económica del 55 por ciento de la base reguladora de 1.472,39 euros. Durante la situación de incapacidad temporal la actora percibió la prestación económica correspondiente por un importe total de 23.567,25 euros. (Folios 14 a 16, 42 y 88 del INSS). SEXTO. Las secuelas padecidas por la actora como consecuencia del accidente laboral son: "Amputación traumática falange distal dedos 3º y 4º mano derecha. S. dolor regional complejo". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación para actividades que precisen fuerza y destreza manual". A la actora le ha sido reconocido un grado de minusvalía del 33 por ciento por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. (Folios 35 a 4, 43 y 113 a 118 del INSS). SÉPTIMO. A raíz de una denuncia de la trabajadora accidentada, en fecha 23 de diciembre de 2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, efectuó propuesta de Acta de Infracción por falta medidas de seguridad en el trabajo, proponiendo una sanción total a la empresa por importe de 5.000,00 euros, por dos faltas graves, calificadas en su grado mínimo, por importe de 2.500,00 euros cada una de ellas, propuesta que fue confirmada por resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de la Generalitat Valencia de fecha 24 de marzo de 2009 de salida. Dicha acta de infracción no es firme, habiendo sido recurrida por la empresa en alzada y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (Folios 129 a 131 del INSS y 155 a 166 y 176 a 179 de la empresa). OCTAVO. Simultáneamente al acta de infracción la Inspección de Trabajo efectuó una propuesta de recargo de prestaciones en la cuantía del 30 por ciento, en fecha 05 de diciembre de 2008. Dicho recargo de prestaciones fue acordado por resolución del INSS de fecha de salida 28 de diciembre de 2009, que declara responsable a la empresa Frimar Panaderos, S. L y le impone un recargo del 30 por ciento de las prestaciones, calculado inicialmente en la cuantía de 7.070,18 euros. (Folios 14 a 16 y 127-128 del INSS). NOVENO. Tanto la empresa como la trabajadora accidentada formularon sendas reclamaciones previas los días 4 de febrero de 2009 y 5 de febrero de 2010, respectivamente, las cuales fueron desestimadas por resolución conjunta del INSS de fecha 02 de marzo de 2010 (Folios 11 a 13 del INSS). La empresa presentó su demanda en el Registro Único de Entrada de los Juzgados de Valencia el día 06 de abril de 2010, teniendo entrada en este Juzgado el día 08 de abril de 2010. La demanda de D.ª Genoveva tuvo entrada en el Registro Único de Entrada de los Juzgado de Valencia el día 23 de abril de 2010, siendo turnada al Juzgado Social Diecisiete de Valencia y acumulada al procedimiento que se sigue en este Juzgado. DÉCIMO. La actora formuló reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, la cual fue turnada al Juzgado Social nº, Seis de los de Valencia, autos nº 920/2009 y en fecha 08 de noviembre de 2010, la actora efectuó una comparecencia en dicho Juzgado para desistir de su acción al haber cobrado la cantidad de 90.000,00 euros de la Cía. Aseguradora Grupama, que cubría el riesgo de accidente laboral de la empresa demandada, resolviendo el Juzgado Social Seis de Valencia el archivo del procedimiento por Auto de fecha 08 de noviembre de 2010 . (Folio 235 de la empresa; 145 y 146 del INSS y 10 y 11 de la trabajadora). UNDÉCIMO. Por el accidente laboral de D.ª Genoveva se siguen diligencias previas, nº 821/2009, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Masamagrell, estando suspendido el procedimiento administrativo sancionador por Acuerdo de Suspensión de diciembre de 2009. (Folios 188, 189 y 236 a 242 de la empresa y 43 a 45 y 155 del INSS y 1 a 5 de la trabajadora).DÉCIMO SEGUNDO. La actora había recibido de la empresa demandada cursos de formación en materia de: Seguridad e Higiene en la Industria Agroalimentaria; Riesgos específicos de la actividad de la empresa y Curso de Seguridad y Prevención sobre transpaletas eléctricas. El Curso sobre riesgos específicos de la actividad de la empresa fue de dos horas de duración y comprendía las siguientes materias: 1.- Aspectos legislativos y evaluación de riesgos de la empresa; 2.- Equipos de trabajo y herramientas manuales; 3.- Riesgos higiénicos; 4.- Equipos de protección individual; 5.- Manipulación manual de cargas; 6.- Caídas a distinto nivel; 7.- Orden y limpieza; 8.- Medidas de emergencia. Equipos de extinción de incendios. La actora no recibió un curso específico de manejo de la máquina dispensadora de centeno. (Folios 151 a 154 y 238 a 240 de la empresa; 97 a 108 del INSS y 6 a 9 de la trabajadora). DÉCIMO TERCERO. La empresa Frimar Panaderos, S. L., tenía...

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