STSJ Comunidad Valenciana 3404/2011, 13 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3404/2011 |
Fecha | 13 Diciembre 2011 |
2 Rec. C/Sent. Nº 1632/11
Recurso contra Sentencia núm. 1632 de 2011
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a trece de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3404/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 1632/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 991/09, seguidos sobre Maternidad, a instancia de Dª Belen asistida por el Graduado Social D. Salvador Laguarda Bartolín, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Belen, frente al INSS, TGSS, y FERROCARILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA,sobre Subsidio de maternidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Belen, con DNI nº NUM000, presta servicios para Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana desde el 1.12.04.- SEGUNDO.- La actora ha disfrutado de reducción de jornada por cuidado de hijo nacido en diciembre de 2006, desde el 1.06.07 a 29.02.08 con reducción del 50%. Desde el 1.03.08 a
4.05.08 la jornada fue al 100%, y nuevamente desde el 5.05.08 reduce jornada en 40% (doc. nº 8 ramo de prueba de la parte actora).- Con fecha 4.04.09, nació la segunda hija de la actora.- TERCERO.- Solicitada prestación de maternidad por la actora, por resolución del INSS de fecha 16.04.09, se reconoce a la trabajadora la prestación con efectos de 4.04.09, base reguladora diaria de 72,27 euros.- Posteriormente y con fecha
1.06.09, el INSS emite nueva resolución revisando de oficio la base reguladora fijando la misma en 70,78 euros diarios.- CUARTO.-Planteada reclamación previa por la trabajadora el 7.07.09, la misma fue desestimada por resolución expresa de 29.07.09.- QUINTO.- La base de cotización de la demandante por contingencias comunes en el mes de marzo de 2009 inmediato anterior al inicio de la situación de maternidad, fue de 2126,49 Euros (bases de cotización incorporadas a autos)". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución administrativa que fijó la base reguladora de la prestación de maternidad reconocida a la demandante en la cantidad de 70,78 euros, que se corresponde con el 60% de la jornada y salario que venía realizando al tiempo del parto. La sentencia recurrida funda su fallo desestimatorio en dos sentencias dictadas por las Salas de lo Social de Madrid, de 13 de marzo de 2007, y de Cataluña, de 1 de junio de 2007 . Pero hay que advertir que tales sentencias resolvían supuestos de hecho anteriores a la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que, como seguidamente veremos, modificó la redacción del artículo 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio...
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...Art. 7.1 RD 295/2009. [328] STSJ de Cataluña de 29 de septiembre de 2011 (recurso núm. 6205/2010), STSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de diciembre de 2011 (recurso núm. 1632/2011), STSJ de Andalucía, Sevilla, de 25 de octubre de 2012 (recurso núm. [329] En este sentido BALLESTER PASTOR, ......