STSJ Cataluña 8238/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución8238/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 21 de desembre de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8238/2011

En el recurs de suplicació interposat per Lesan Limpiezas S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Girona de data 11 d'abril de 2011 dictada en el procediment núm. 1095/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part La Bruixa, Neteges Generals i Manteniment S.L., Teodora, Fogasa (Girona) i Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT .

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20 d'octubre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 d'abril de 2011, que contenia la decisió següent: " Que ESTIMO la demanda promovida por Teodora frente a La Bruixa Neteges Generals SL, Lesan Limpiezas SL, Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya y el FOGASA, declaro improcedente el despido sufrido por la actora con fecha de efectos de 1/09/2010 y, en consecuencia, condeno a la empresa Lesan Limpiezas SL a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora una indemnización en cuantía de 716,25 euros; y, en ambos casos, a pagar a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 19,10 euros diarios, con absolución de la empresa La Bruixa Neteges Generals SL y el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial. " Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante, Teodora, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa La Bruixa Neteges Generals SL desde el 2/11/2009 en el centro de trabajo de la calle Canalejas de Girona (Departament de Justicia), con la categoría profesional de limpiadora, y un salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 19,10 euros (contrato de trabajo, folios 34 a 36; y hojas de salario folios 90 a 101).

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por la actora con La Bruixa Neteges Generals SL era de interinidad, para sustituir a la trabajadora Pura, y a tiempo parcial con una jornada de 20 horas semanales (folios 34 a 36).

TERCERO

El Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya publicó el pliego de cláusulas administrativas particulares que regulan la contratación de los servicios de limpieza destinados a los edificios administrativos dependientes de los servicios territoriales de Girona, en virtud del expediente de contratación JU-2010-2983 iniciado por resolución de 21/06/2010. En dicho documento, concretamente en el apartado cuarto del pliego de prescripciones técnicas del contrato que lleva la rúbrica: "subrogació de personal de serveis de neteja" se hace constar lo siguiente: " La plantilla minima i les hores a realitzar ve determinada per la plantilla de personal de serveis de neteja ja exitent i els seus contractes i horaris, sens perjudici de possibles modificacions o millores del servei.

El servei es presta per personal de serveis de neteja vincular als centres de treball (que haurña de ser subrogat per l'empresa entrant) i es complementa, en el seu cas, amb serveis de personal de neteja especialista itineralt (no vincular als centres de treballs).

La informació sobre el personal que presta serveis de neteja en els centres de treball proporcionada per l'empresa actualment contractada, amb les condicions dels contractes dels treballadors als que afecta la subrogació, i que resulta necessaria per permetre l'avaluació dels costos laborals (tipus de contracte, categoría, antigüitat, horari etc), consta en l'Annex num. 2 del plec de prescripcions técniques. " (folio 69).

Asimismo en el anexo número 1 del pliego de prescripciones técnicas se relaciona como personal a subrogar cinco limpiadoras y las fechas de antigüedad de las mismas (folio 74).

El contrato adjudicado a la empresa saliente La Bruixa Neteges Generals SL, en virtud de expediente JU-180/09, exigía 70 horas semanales de servicios en los edificios administrativos, 30 horas en el de la calle Güell y 40 horas en el del Paseo Canalejas. En el pliego de prescripciones técnicas del contrato adjudicado en 2010 a Lesan Limpiezas SL se establecen 47 horas semanales de servicios exigidas, 27 horas en la sede de la calle Güell y 20 en el edificio del Paseo Canalejas (folios 79, 80, 130 y 138).

CUARTO

La empresa La Bruixa Neteges Generals remitió a la nueva adjudicataria contrato de interinidad de 20 horas semanales celebrado con la Sra. Teodora y posterior ampliación a 30 horas realizada el 2/08/2010 (folio 81).

En fecha 30/08/2010 Lesan Limpiezas SL remite un fax a la empresa La Bruixa Neteges Generals con el siguiente contenido: "Sr. Julio :

Aún no habiendo aportado la documentación requerida por diversos correos electrónicos, a la vista de la poca información recibida, le participamos formalmente en relación a la subrogación del personal adscrito al contrato de limpieza de JUZGADOS DE GIRONA, del que LESAN LIMPIEZAS S.L. es la nueva adjudicataria, le participamos que:

  1. - El contrato del cual hemos sido adjudicatarios es de un total de 47 horas a la semana de servicio de limpieza, y por tanto, es inferior al que Ud,. tenía adjudicado al haber haido una reducción en las horas de limpieza del concurso adjudicado a LESAN respecto al que Ud. venían prestando.

    Por ello, únicamente podremos subrogarnos en el personal que cumpla los requisitos establecidos en el convenio colectivo de limpieza suficiente para poder prestar ese servicio de 47 horas a la semana.

  2. - Udes. nos enviaron inicialmente su voluntad de subrogar a los trabajadores siguiente, con la jornada que se especifica.

    - Eva, con contrato de 20 horas a la semana

    - Julieta, con contrato de 20 hora a la semana

    - Maribel, con contrato de 10 horas a la semana. 3º.- Posteriormente nos enviaron un parte de baja médica de la Sra. Pura, comentándonos telefónicamente que no estaba de alta en su empresa ( al haberla dado de baja por no presentar los preceptivos partes de confirmación), y que existía un procedimiento judicial con la misma. Teniendo en cuenta la absoluta falta de documentación mínima necesaria de dicha trabajadora, así como por no estar de alta en su empresa, no es posible ni incluso valorar su procedería la subrogación si la mantuvieran de alta. Por tanto no procederemos a subrogarnos en dicha trabajadora

  3. - En un posterior envío, nos remiten parte de alta en SS.SS, contrato de interinidad de 20 horas a la semana y ampliación del cotnrato d etrabajo de fecha 02/08/10 a 30 horas a la semana de la trabajadora Doña. Teodora .

  4. - Y finalmente posteriormente nos remiten un parte de alta del trabajador Jose Luis, con un contrato eventual de fecha 19/07/10. No nos confirmaron si la fecha d eantiguedad en la emprea coincide con la fecha de antiguedad en el servicio, motivo por el cual, inicialmente le informamos que no cumplía los requisitos del convenio par ala subrogación.

    Vista la defectuosa y desordenada información que nos facilitan, le informamos que nos deberá indicar a la máxima brevedad posible y lógicamente con anterioridad al plazo de inicio de nuestros servicios los trabajadores que, cumpliento los requisitos del convenio para ser subrogados, desean que sean subrogados en nuestra empresa, teniendo en cuenta que, como máximo, deberán pasar subrogados por un total de jornada de las 47 horas a la semana en que consiste nuestra adjudicación del servicio.

    En el supuesto que no atiendan el presente requerimiento con la antelación suficiente par apoder tramitar la subrogación, le comunicamos que, par ano perjudicar alos trabajadores, procederemos a subrogar a los tres trabajadores relacionados en el punto 2º (aunque la jornada total de los tres supere en 3 horas el servicio contratado), al ser éstos los que cuentan con la suficiente información para causar alta en nuestra empresa, y quedar conformado el cumplimiento de los requisitos del convenio.

    Respecto al resto de personal, principalmente por haber operado una reducción del servicio adjudicado con respecto al que tenía Ud, anteriormente, y también por los motivos concretamente expuestos par acada uno, no procederemos a la subrogación.- Atentamente, " (folios 81 y 82).

    En fecha 31/08/2010 la empresa La Bruixa Neteges Generals responde también vía fax de la siguiente forma "Sra. Angelica,

    En respuesta al fax que nos dirigió ayer referente al personal al subrogar del os Juzgados de Griona, manifestarle:

    Sra. Pura .- Esta Sra.. Fue subrogada el 1 de agosto de 2009, encontrándose en situación de IT. Desde el 30 de agosto de 2009 NO remitió part algud de confirmación por lo que con efcha 5 de febrero de 2010 se le remitió burofax que no pudo entregársele por resultar en el domicilio que nos constaba. Con fecha 3 de febrero de 2010 se le dio de baja y, posteriormente la única noticia que hemos tenido es una demanda judicial.

    Adjutnamos copia de la citada demanda, y parte de alta y baja en la seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 d3 Junho d3 2016
    ...sobre la empresa saliente que incumple dicho deber" , para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de diciembre de 2011 (Rec. 5103/2011 ); 3) El tercero en que cuestiona que "en aquellas actividades donde no existe transmisión de elemento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR