STSJ Cataluña 8266/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8266/2011
Fecha21 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8005282

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 21 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8266/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Amadeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 16 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2010 y siendo recurrido/a Laboratorios Rubio, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Amadeo contra LABORATORIOS RUBIÓ S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro procedente la extinción del contrato del demandante, producida el 12 de febrero de 2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. DON Amadeo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de LABORATORIOS RUBIÓ S.A., dedicada a la actividad de la Industria Química Farmacéutica, desde el 14 de marzo de 1994, con una categoría profesional de grupo 5 (departamento de informática), y un salario de 2.469,75 euros al mes con prorrata de pagas extra.

2. La demandante no ostenta ni consta que haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 3. En el mes de septiembre de 2007 la sociedad demandada adquirió la totalidad del capital social de la sociedad portuguesa Pharmout Farmacéutica Internacional LDA. El coste de la anterior adquisición ascendió a 2.175.000 euros y se financió con deuda a corto plazo. En 2008 se procedió a una ampliación de capital por importe de 300.000 euros. La empresa demandada concedió a la sociedad portuguesa préstamos por importe total de 3.733.431 euros a 31 de diciembre de 2009.

4. En enero de 2010 se declaró la insolvencia definitiva de la indicada sociedad portuguesa, por lo que con efectos de 31 de diciembre de 2009 se perdió el 100 % de los valores de la participación de la demandada en el capital social y de los créditos concedidos.

5. La contabilidad de la empresa demandada arroja los siguientes resultados:

Importe neto de la cifra de negocios: 2007 (19.909.041 euros), 2008 (18.500.477,71 euros), 2009

(14.509.662,46 euros).

Gastos de personal: 2007 (6.364.933 euros), 2008 (6.568.036,37 euros), 2009 (6.066.488,25 euros).

Resultado de explotación: 2007 (1.491.596 euros), 2008 (1.224.829,67 euros), 2009 (-1.270.360,43 euros).

Resultado antes de impuestos: 2007 (370.442 euros), 2008 (194.787,95 euros), 2009 (-9.809.530,54 euros).

Resultado del ejercicio: 2007 (406.862 euros), 2008 (219.172,39 euros), 2009 (-3.965.730,55 euros).

Fondo de maniobra: 2007 (-3.587.623 euros), 2008 (-5.608.087,82 euros) y 2009 (-1.927.067,36 euros).

6. En las cuentas del ejercicio 2009 se ha dotado el deterioro de las inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, por valor de 6.208.430,67 euros, importe que incluye tanto la participación en el capital de la sociedad portuguesa como el crédito que la demandada le tenía concedido.

7. En el Informe de Gestión correspondiente al ejercicio 2008 se indicaba que en 2008 la empresa había sufrido una caída de ventas fruto de la optimización de la cartera de productos, ya que se había centrado en los productos de mayor margen, discontinuando la producción y venta de los productos de escaso margen. Como consecuencia de ello se había producido un incremento de la rentabilidad en 2008. En el informe se indicaba que se había intentado la reconversión a largo plazo de la deuda a corto plazo en la que se había incurrido para adquisición de la compañía portuguesa Pharmout, objetivo que no pudo lograrse debido al entorno financiero de las entidades de crédito, siendo la consecuencia la existencia de un fondo de maniobra negativo. En el informe se señalaba que estaba prevista la elaboración de un plan de viabilidad que permitiese la negociación de la refinanciación de la deuda bancaria mediante la reestructuración a largo plazo, posibilitando así un fondo de maniobra positivo y un cash flow libre para la devolución de la misma. En el informe se indicaba que el portfolio de productos de la sociedad se caracterizaba por tener una demanda asegurada, ya que en su mayor parte se trataba de productos únicos en su segmento de mercado, por lo que se indicaba que no se preveía una desaceleración drástica de las ventas para 2009. No obstante, se indicaba que la evolución de ventas estaba condicionada a poder disponer de la financiación que permitiera la compra de las materias primas necesarias, así como que para minimizar las pérdidas se estaba procediendo a una reducción de los costes operativos.

8. En el informe de gestión correspondiente al ejercicio anual de 2009 se señalaba que el ejercicio 2009 había sido un año muy complicado para la empresa, por dos motivos. En primer término, se indicaba que se había producido un insuficiente nivel de facturación, de 14,5 millones de euros, indicando a respecto que la posición financiera de la empresa no había permitido adquirir las materias primas necesarias para que la producción alcanzara unos niveles adecuados y consiguientemente que aumentara la facturación. En segundo lugar, se señalaba la dotación a pérdidas del ejercicio de toda la inversión en Portugal.

9. A 23 de septiembre de 2009 la empresa demandada tenía pedidos pendientes de servir por valor de 1.103.419,32 euros.

10. Desde el mes de abril de 2009 la empresa demandada ha mantenido negociaciones con la banca, que culminaron el 28 de diciembre de 2009 con un acuerdo por el que se reestructuraba toda la deuda, transformando la práctica totalidad del pasivo bancario de la empresa, a largo plazo. Paralelamente, la empresa demandada obtuvo financiación adicional para poner en marcha su producción. Según la contabilidad de la empresa al cierre del ejercicio 2009 la misma mantiene con entidades de crédito deudas a corto plazo por importe de 1.155.212,49 euros y a largo plazo por importe de 12.256.135,30 euros. 11. En el primer cuatrimestre de 2010 la cuenta de explotación de la empresa demandada arroja un resultado de beneficios por importe de 406.000 euros y un cash flow aproximado de 600.000 euros. En el informe de gestión al ejercicio 2009, firmado a 5 de mayo de 2010, se señalaba que el ritmo de facturación hasta ese momento era muy adecuado y que alcanzaría al final de ese ejercicio unos 18 millones de euros, que se consideraba la cifra necesaria para alcanzar un beneficio al final de ese año de unos 1,3 millones de euros.

12. A 30 de junio de 2010 la empresa demandada presentaba un resultado de explotación positivo de

1.248.261,49 euros y un resultado de ejercicio (hasta ese momento) de 852.467,43 euros. No obstante en el indicado momento el fondo de maniobra era negativo por importe de 1,4 millones de euros.

13. Al cierre del ejercicio 2009 la empresa demandada disponía de un portfolio de productos farmacétuticos no contabilizados, cuyo valor total según valoración de expertos en la materia ascendía a 19,1 millones de euros, de los que 14,8 fueron aceptados como garantía adicional de la deuda total bancaria.

14. La empresa demandada incurrió en deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 919.935 euros. El 28 de septiembre de 2010 la Tesorería General de la Seguridad Social concedió a la empresa demandada un aplazamiento para el pago de la indicada deuda.

15. En marzo de 2010 la empresa demandada obtuvo de la Hacienda Pública un aplazamiento de las retenciones del IRPF generadas desde el mes de diciembre de 2008.

16. El actor ha venido prestando servicios en el departamento de Informática de la empresa demandada, en el que cuando él estaba prestaban servicios, además del actor, otras dos personas. Las funciones del demandante eran las reflejadas en los folios 434 a 438 de los autos, que se dan por reproducidos.

17. El 21 de enero de 2010 la empresa demandada procedió al despido disciplinario de una anterior directora general por los motivos reflejados en la comunicación obrante en autos (folios 404 y siguientes), que se da por reproducida.

18. El 12 de febrero de 2010 LABORATORIOS RUBIÓ S.A. comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la indicada fecha por los motivos reflejados en la comunicación entregada a la actora, obrante a los folios 8 a 16 de los autos, que se dan por reproducidos en su integridad.

19. El actor ha percibido la anterior indemnización, así como una compensación por falta de preaviso de 2.457,86 euros.

20. El 12 de febrero de 2010 la empresa demandada extinguió los contratos de otras 7 personas, pertenecientes a diferentes departamentos.

21. El 5 de marzo de 2010 la empresa demandada remitió a la demandante un escrito (folio 154, que se da por reproducido), en el que corregía dos de los valores contables indicados en la comunicación de extinción.

22. El 1 de septiembre de 2010 la empresa demandada procedió a abrir unas nuevas oficinas en Madrid en las que hay tres personas más que en las anteriores. La apertura de dicho establecimiento supone a la empresa incremento de coste de 300 euros al mes.

23. La empresa demandada contaba con 109 trabajadores en enero de 2010,...

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