STSJ Cantabria 896/2011, 26 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución896/2011
Fecha26 Diciembre 2011

S E N T E N C I A nº 000896/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiséis de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 158/2011 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 19 de octubre de 2010 por SOCAS DE HOSTELERÍA SL representada por la procuradora doña Ana Mendiguren Luquero y defendida por el letrado don Pedro Cieza Peral, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la procuradora doña María GonzálezPinto Coterillo bajo la dirección jurídica del letrado don Juan de la Vega-Hazas Porrúa y DOÑA Sonia, DOÑA Delfina, DON Isaac, DOÑA Rafaela, DON Sergio Y DOÑA Clara representados por la procuradora doña Dolores Echevarría Obregón y asistidos por el letrado don Agustín Bocos Muñoz.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 19 de noviembre de 2010 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 19 de octubre de 2010 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Santander por su negativa a ejecutar un acto firme como considera que lo es la resolución de legalización de las obras efectuadas en el local de la mercantil demandante denominado Montreal Lounge de la calle Santa Lucía nº 48 bajo de Santander que considera adquirido por silencio administrativo positivo.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración municipal y demás partes apeladas que formularon oposición al mismo y solicitaron de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con la expresa condena en costas de la parte apelante.

TERCERO

En fecha 13 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 9 de noviembre de dos mil once en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se debate en el recurso contencioso administrativo la inactividad de la Administración municipal ante la solicitud de 19 de enero de 2007 en orden a la legalización de las obras realizadas en el local con proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros industriales como consecuencia del requerimiento municipal de 27 de octubre de 2006 al no ajustarse la obra realizada a la licencia de obra menor concedida el 28 de junio de 2006 nº 18255-06 al tratarse de una ampliación del local de discoteca sin licencia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia resuelve de forma desestimatoria el recurso contencioso administrativo al considerar que la legalización de las obras pretendida por la mercantil demandante mediante solicitud de 19 de enero de 2007 se refiere a las obras realizadas bajo el amparo de la licencia de obra menor nº 18255-06 al exceder aquellas de su contenido, razón por la cual el ayuntamiento publicó en el BOC la solicitud de licencia de obras de legalización y abrió trámite de información pública a los afectados por la actividad de discoteca como actividad molesta toda vez que la licencia de apertura que disponía hasta ese momento con el nº 22358 contenía la condición de que la parte superior del local de discoteca sería destinado a almacén, que resulta ser ahora el que se quiere modificar con las obras que pretenden legalizarse.

Por eso la sentencia de instancia concluye que resulta incuestionable que la legalización de las obras pretendida por la apelante que conllevan la ampliación del local al pretender transformar el almacén existente en la parte superior del establecimiento requiere imperativamente una licencia de actividad y de apertura de las que no dispone la demandante ya que además...

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