STSJ Cantabria 882/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2011:330
Número de Recurso573/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución882/2011
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000882/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veintidós de diciembre de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 573/09, interpuesto por DOÑA Flor representada por la Procuradora Doña María Valencia Paz y defendida por el Letrado Don Antonio Blanco Arriola, contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos; y como codemandada DOÑA Juana . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de noviembre de 2009, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de abril de 2009 por la que se determina la relación de aspirantes aprobados y la relación de puestos de trabajo resultado de la convocatoria realizada por la Orden PRE/65/2008, de 15 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso mediante concurso-oposición el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Especialidad Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por no haberse ofertado al recurrente, funcionario de carrera, con previo la posibilidad de acceder la misma .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, declarándose nula la Resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de abril de 2009 en cuanto a la convocatoria del puesto, con todas las consecuencias legales que tal circunstancia haya de producir en el resultado selectivo y en el resultado del mismo.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de abril de 2009 por la que se determina la relación de aspirantes aprobados y la relación de puestos de trabajo resultado de la convocatoria realizada por la Orden PRE/65/2008, de 15 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso mediante concurso- oposición el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Especialidad Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por no haberse ofertado al recurrente, funcionario de carrera, con previo la posibilidad de acceder la misma .

El recurrente Sr. Luis Manuel articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada vulnera los arts. 14 y 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, pues limita la movilidad y la promoción profesional y económica del personal de la Administración y

La resolución impugnada ha excluido plazas del concurso previo a la oferta pública sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa y la jurisprudencia ( STS 12/03/2001 y 10/12/2007 ).

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte "Sentencia por la que se desestime la demanda y, se declare ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada es acorde con el Acuerdo invocado por el recurrente, pues responde a lo previsto en el Diseño de la Oferta de Empleo Público, ya que los puestos ofertados son de carácter básico y

La resolución impugnada es conforme con lo dispuesto en el EBEP y en el art. 42.2 de la Ley de Cantabria 4/1993 así como con la doctrina fijada por el TS en la sentencia de 10/12/2007 .

TERCERO

La cuestión de fondo consiste en determinar si las plazas ofertadas, por la Resolución de la Consejeria de Presidencia de fecha 14 de abril de 2009 a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Terapia Ocupacional deben ser previamente ofertadas al personal funcionario.

La recurrente sostiene que la Administración le debió ofertar previamente la plaza 9063 en su condición de funcionaria de carrera con treinta y un años de antigüedad por exigirlo así:

El Acuerdo para la modernización de los Servicios Públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en la Provisión de puestos, establece...

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