STSJ Cantabria 852/2011, 15 de Diciembre de 2011
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2011:300 |
Número de Recurso | 130/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 852/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000852/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a quince de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 130/10, interpuesto por Don Remigio, parte representada y defendida por la Letrada Sra. Doña Eva Calvo Jiménez, contra MUFACE, representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 10 de marzo de 2010 contra la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2010 dictada por la Secretaría General Técnica, división de recursos y derecho de petición del Ministerio de Presidencia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de marzo de 2009, por la que se acuerda otorgarse una indemnización de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 450 # en su modalidad A en base al Informe de Valoración Médica de 19 de febrero de 2009 considerando que las lesiones que padece Don Remigio no son constitutivas de una incapacidad permanente parcial.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca que las lesiones que padece el recurrente son constitutivas de incapacidad permanente parcial.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2011, prolongándose la deliberación al día 14 de diciembre de 2011.
Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2010 dictada por la Secretaría General Técnica, división de recursos y derecho de petición del Ministerio de Presidencia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de marzo de 2009, por la que se acuerda otorgarse una indemnización de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 450 # en su modalidad A en base al Informe de Valoración Médica de 19 de febrero de 2009 considerando que las lesiones que padece Don Remigio no son constitutivas de una incapacidad permanente parcial.
Por la parte recurrente se expone los hitos esenciales por los que en el expediente de jubilación por incapacidad permanente no se reconoce ésta y sí el pase a segunda actividad con base en el dictamen emitido por el Tribunal Médico de la Dirección General de Policía de 20 de noviembre de 2007, en que se le diagnostica fractura desplazada de coxis, insuficiencia venosa crónica, HTA y antecedente de celulitis brazo izquierdo. Considera el recurrente que dicha situación resulta irreversible como consecuencia del accidente sufrido el día 14 de julio de 2006 mientras prestaba servicio, de lo que deduce que el reconocimiento de pase a segunda actividad por las dolencias que continúa padeciendo debe conducir a una incapacidad permanente parcial dado que se le ocasiona una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal. Estabilidad que es confirmada en el informe de 19 de febrero de 2009 y que confirme al emitido por la especialista en valoración del daño, sin que la actividad de motorista sea compatible con su estad residual. Todo ello invocando los artículos 103 del RD 375/2003, de 28 de mayo y 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la incapacidad permanente se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, considerando la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía o del grupo profesional en que estaba encuadrada antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. Igualmente invoca el artículo 113 del RGM, relacionando las funciones de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y actividades de investigación e información conforme al artículo 7 del RD 1487/1987, de 4 de diciembre, existiendo una incorrecta aplicación del artículo 103.3 del RD 375/2003 y 110 del mismo así como del artículo 11.1 del RD 1556/1995, de 21 de septiembre, pues el Tribunal valorará la segunda actividad si la disminución apreciable de aptitudes que impiden el normal cumplimiento de las funciones profesionales, valorando que la limitación...
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