STSJ Cantabria 846/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2011
Fecha13 Diciembre 2011

S E N T E N C I A nº 000846/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a trece de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recurso número 108/2011 formulado por CONSTRUCCIONES RUIZ TEJA SL representada por el procurador doña Javier Cuevas Iñigo bajo la dirección jurídica del letrado don Javier Gurruchaga Orallo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 2.844,45 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de enero de 2011 contra Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria de 23 de noviembre de 2010 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la mercantil demandante frente a la liquidación complementaria por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 9.516,97 euros con relación a la adquisición de la casa de la calle Calvo Sotelo nº 5 de Santoña, por precio de 96.161,94 euros a la que se le asignó un valor global de 209.096,37 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se anule la liquidación impugnada por ser contraria a derecho y librar nueva liquidación con observancia de los criterios en la demandan contenidos.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Administración autonómica recurridas solicitan de la sala la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba ni se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2011, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 23 de noviembre de 2010 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la mercantil demandante frente a la liquidación complementaria por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 9.516,97 euros con relación a la adquisición de la casa de la calle Calvo Sotelo nº 5 de Santoña, por precio de 96.161,94 euros a la que se le asignó un valor global de 209.096,37 euros.

SEGUNDO

La parte demandante considera que la valoración del metro cuadrado del local comercial del edificio en cuestión no puede ser superior a 768,60 euros que multiplicado por 75 metros cuadrados resulta una valoración máxima de 57.645 euros en lugar de los 98.280 euros en los que ha sido valorado finalmente.

Sin embargo, la alegación de la prohibición de "reformatio in peius" no ha sido acogida por el TEARC por el hecho de que el importe conjunto de la liquidación del impuesto resulta inferior al del inicial importe de la propuesta inicial; sin embargo, el recurrente estima que dicha prohibición rige para todos y cada uno de los elementos que componen la liquidación, de forma que ninguna de las valoraciones singularmente asignadas a cada uno de los elementos del inmueble puede incrementarse en perjuicio del recurrente como consecuencia de sus alegaciones.

Lo ocurrido es que en la liquidación provisional -sin atender a la base imponible y a la cuota- se ha dado una valoración al metro cuadrado en un total de 300 metros cuadrados de edificio de 768,60 euros; al realizarse alegaciones por la mercantil recurrente en cuanto a que los valores asignados a las viviendas del edificio superaban el coeficiente aplicable al valor catastral previsto en la Orden HAC 9/2007 de 26 de marzo aplicable conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 36/2006...

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