SAP Valencia 705/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2011
Fecha01 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002202

Procedimiento: RECURSO DE APELACION Nº 426/2011- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 002299/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: D Manuel .

Procurador. Dª SUSANA PEREZ NAVALON.

Apelado: FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA JOSE Y ANA ROYO.

Procurador.-Dª SILVIA GARCIA GARCIA.

SENTENCIA Nº 705/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En VALENCIA, a uno de diciembre de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 002299/2009, promovidos por FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA JOSE Y ANA ROYO contra D. Manuel sobre "de nulidad de efectos de partición d", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Manuel

, representado por el Procurador Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistido del Letrado Dña ANTONIA MAGDALENO CARMONA contra FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA JOSE Y ANA ROYO, representado por el Procurador D/Dña. SILVIA GARCIA GARCIA y asistido del Letrado Dña MARIA JOSEFA ROSELLO MONTSERRAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 17.2.2011 en el Juicio Ordinario - 002299/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: " FALLO: Que debo declarar y declaro haber lugar a la demanda formulada por la Procuradora Dª Silvia García García, en nombre y representación de la Fundación de la Comunidad Valenciana José y Ana Royo, en su acción principal, y declaro la nulidad de la partición realizada en fecha 5 de enero de 2006 ante el Notado de Valencia D. Carlos Pascual de Miguel al número 99 de su protocolo.Se desestima la demanda reconvencional, por lo que procede absolver a la demandante reconvenida de las pretensiones deducidas en la misma. En cuanto a las costas, condeno a las causadas en ésta instancia al demandado que se ha opuesto a la demanda, y de la demanda reconvencional, al haberse desestimado todas sus pretensiones en la oposición y reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Manuel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA JOSE Y ANA ROYO. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 18 de octubre de dos mil once, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por la extension de la cuestión sometida a recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los razonamientos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando la acción principal de nulidad de la partición de la herencia de don Alfredo, en base fundamentalmente a que aquella se basaba en la liquidación de gananciales viciada por gravísimos defectos de inventario y de avalúo que determinó la adjudicación a favor de doña Virginia de bienes infravalorados mas importante que el caudal de don Alfredo, por este defecto y otros que indicaba en la demanda formuló en el suplico una serie de reclamaciones principales, subsidiarias y dentro de ellas otras accesorias, concretamente: 1.- Declare nulo con todos los efectos inherentes, el cuaderno particional de la herencia de D. Alfredo, (comprensivo de la liquidación de su sociedad de gananciales), otorgado en fecha 5 de enero de 2006 ante el Notario de Valencia don Carlos Pascual de Miguel al número 99 de su protocolo, así como las inscripciones practicadas en su caso en los Registros por causa del cuaderno declarado nulo. Y por ello: 1.A.- Condene a D. Manuel, como sucesor universal de Dña. Virginia, heredera fiduciaria de D. Alfredo, a estar y pasar por dicha declaración y a que restituya a la masa de la herencia de D. Alfredo los bienes que hubiere recibido de la misma en cualquier condición, con todos sus frutos e intereses, tanto los percibidos como los que se perciban. 1.B.- Condene a D. Manuel, como sucesor universal de Dña. Virginia, heredera fiduciaria de D. Alfredo, a realizar todas cuantas actuaciones sean necesarias para la práctica de una nueva partición de la herencia de D. Alfredo, en la que el caudal relicto del causante quede (I) completado con los bienes omitidos que se expresan en el punto 3 de este suplico, y (II) valorado tomando en consideración los criterios técnicos expresados en los dictámenes periciales acompañados como documentos número 12 y 13, y/o en todo caso, aplicando criterios que resulten homogéneos en la valoración de la totalidad del caudal relicto, criterios que deberán observarse en la confección de las subsiguientes operaciones particionales que en su caso deban practicarse. 1.C.- Se acuerde la remoción de D. Manuel de la condición de contador-partidor mancomunado y demás cargos testamentarios conferidos en el testamento de D. Alfredo por causa de conflicto manifiesto de intereses. 2.- Subsidiariamente, para el caso de que no se estimare la pretensión contenida punto 1º ni, por tanto, ninguna de sus accesorias, se declare rescindido el particional de la herencia de D, Alfredo, (comprensivo de la liquidación de su sociedad legal de gananciales), otorgado en fecha 5 de enero de ante el Notario de Valencia don Carlos Pascual de Miguel al número 99 de su protocolo, por causa de lesión en más de # parte en los derechos hereditarios de La Fundación de la Comunidad Valenciana José y Ana Royo, con todos los efectos 2.A.- Condene a D. Manuel, como sucesor universal de Dña. Virginia, heredera fiduciaria de D. Alfredo, a estar y pasar por dicha declaración y a que restituya a la masa de la herencia de D. Alfredo los bienes que hubiere recibido de la misma en cualquier condición, con todos sus frutos e intereses, tanto los percibidos como los que se perciban. 2.B.- Condene a D. Manuel, como sucesor universal de Dña. Virginia, heredera fiduciaria de D. Alfredo, a realizar todas cuantas actuaciones sean necesarias para la práctica de una nueva partición de la herencia de

D. Alfredo, en la que el caudal relicto del causante quede valorado tomando en consideración los criterios técnicos expresados en los dictámenes periciales acompañados como documentos número 12 y 13, y/o en todo caso, aplicando criterios que resulten homogéneos en la valoración de la totalidad del caudal relicto, criterios que deberán observarse en la confección de las subsiguientes operaciones particionales que en su caso deban practicarse. 2.C.- Se acuerde la remoción del Sr. D. Manuel de la condición de contador-partidor mancomunado y demás cargos testamentarios conferidos en el testamento de D. Alfredo, por causa del conflicto manifiesto de intereses. 3.- Simultáneamente, para el caso de que por el Tribunal se estimase la pretensión rescisoria anterior, y por tanto sus accesorias, se ordene la adición, en la nueva partición que deba ser practicada de los siguientes bienes: i) Dos acciones del Club de Golf Escorpión. (ii) 5114 acciones de la mercantil TEXIVAL. S.A., por valor de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco euros. (iii) El patrimonio histórico-artístico atesorado por los difuntos cónyuges D. Alfredo y Dña. Virginia .

(iv) El inmueble sito en L#Alcúdia de Crespins (Valencia), PLAZA000 nº NUM000 . 4.- Subsidiariamente, para el caso de que por el Tribunal no se estimare ninguna de las pretensiones anteriores, ni por tanto, sus accesorias: 4.A.- Condene a don Manuel, como sucesor universal de Dña. Virginia, heredera fiduciaria de

D. Alfredo a realizar todas cuantas actuaciones sean necesarias para completar el cuaderno particional de

D. Alfredo mediante la adición al mismo de los siguientes bienes: (i) Defecto de valoración apreciado en el avalúo de las acciones de la mercantil ALBA 810, S.L., por importe de seis millones novecientos sesenta mil noventa y tres euros (6.960.093 #.), o en su defecto aquel otro montante que tras la práctica de la prueba y a juicio del Tribunal, resulte de criterios homogéneos de valoración aplicados sobre la totalidad de los activos del caudal relicto. (ii) Defecto de valoración apreciado en el avalúo de los inmuebles sitos en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Valencia y partida "Torre en Conill", por importe de dos millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno euros con tres céntimos (2.735.471.3 #.), o en su defecto aquel otro montante que tras la práctica de la prueba y a juicio del Tribunal resulte de criterios homogéneos de valoración aplicados sobre la totalidad de los activos del caudal relicto. (iii) Dos acciones del Club de Golf Escorpión. (iv) 5114 acciones de la mercantil TEXIVAL. SA. por valor de de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco euros (4.331.285 #.), o en su defecto aquel otro montante que, tras la práctica de la prueba y a juicio del Tribunal, resulte de criterios homogéneos de valoración aplicados sobre la totalidad de los activos del caudal relicto. (vi) El patrimonio histórico-artístico atesorado por los difuntos cónyuges D. Alfredo y Dña. Virginia . (vi) El...

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