SAP Cantabria 562/2011, 14 de Diciembre de 2011

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2011:951
Número de Recurso621/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución562/2011
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000562/2011

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 14 de diciembre de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000621/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Tomasa, representado por el Procurador Sr/a. EVA MARÍA RUIZ SIERRA, y defendido por el Letrado Sr/a. ENRIQUE FERNANDEZ OCEJO; y parte apelada BANESTO RENTING S.A., representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, y asistido del Letrado Sr/a. JORGE ARJONA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se estima íntegramente la demanda presntada por la representación de "BANESTO RENTING S.A." contra Dª Tomasa y, en consecuencia:

-Se declara la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de bienes muebles nº NUM000, de 24 de julio de 2006, entre BANESTO RENTING S.A. y Dª Tomasa .

-Se condena a Dª Tomasa a devolver a "BANESTO RENTING S.A." el bien arrendado en el domicilio social de ésta, y a pagar a "BANESTO RENTING S.A." la cantidad de 8,154,45 euros más los intereses moratorios pactados -respecto de las cuotas vencidas- desde la última liquidación practicada, más las costas procesales.". .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se estima la demanda. Apela la demandada.

En el recurso de apelación - y tratándose de denuncia de error en la valoración del material probatorioes deber procesal del recurrente realizar su propio análisis de la prueba practicada para convencernos de que el Juzgado se equivocó al valorar la misma.Del mismo modo se ha de argumentar jurídicamente si la sentencia aplica el Derecho erróneamente o en contra de la jurisprudencia.

En nuestro caso, los términos del recurso nos obligan a exponer un razonamiento que cubra, como respuesta global, a diversos argumentos de la apelante para rechazarlos.

La Sala, en efecto, tiene necesariamente que desestimar los argumentos (que son mayoría en el conjunto del escrito del recurso) que toman como fundamento directo o indirecto del mismo en la condición de consumidor de quien hoy apela. Y es que el contrato se formula entre dos comerciantes, uno que obtiene un beneficio por entregar en arriendo a la arrendataria una máquina, y ésta que a su vez también obtiene un beneficio por colocar en esa máquina unas golosinas y juguetes que vende a consumidores finales. Por tanto rechazamos terminantemente (lo mismo que la sentencia de instancia) la base sustentadora de la apelación de que se aplique todo el ingente bloque normativo protector del consumidor a una persona que no lo es.

De suerte que, -pasando ya a las consecuencias derivadas del dato cierto de que la hoy apelante carece absolutamente de la condición de consumidora,- desestimamos el recurso en todo aquello que pretende y sigue pretendiendo se le apliquen las normas de amparo propias de quien es un mero consumidor.

SEGUNDO

La primera consecuencia es que se trata de dos comerciantes, cada cual con su propio negocio, y del que pretenden, como es natural, obtener unos beneficios. Y este designio contratan libremente y aceptan los riesgos propios de todo contrato y sus estipulaciones, conocidas, firmadas y consentidas, sin engaño, oscuridad, y ello en base al principio general establecido en el art 1255CC, según el cual los contratantes son libres para organizar sus intereses, con cuantos pactos, estipulaciones, cláusulas y condiciones que a bien tuvieren, con la única salvedad respeto a la ley, la moral o el orden público.

Y no es de recibo que lo que un día se quiso y aceptó se impugne ahora, y se busque en el juez el medio de burlar aquellos compromisos libre y conscientemente asumidos.

A partir de lo cual la lógica humana y procesal consideraría adecuado rechazar el recurso; pues éste, si bien se examina, no busca otra cosa que dejemos sin validez y eficacia unas estipulaciones que consintió y, por consiguiente, fueron y son ley para las partes, y no es posible que ahora por vía judicial, establezcamos otra ley, otras reglas para dilucidar el conflicto.

No obstante, en la medida de que sea necesario, aludiremos a alguna concreta alegación.

TERCERO

Alega una primera o previa cuestión, rechazable sin más. Como hemos afirmado quien establece un negocio ha de prever todo lo necesario: medios, permisos, capital, trabajo. Cuando la hoy apelante invoca para justificar su incumplimiento caso fortuito ( art 1105CC ), se equivoca: la ubicación de las máquinas debe estar previsto, y, en su caso, prever la autorización administrativa, aceptación en su caso del riesgo de negación, como si el contrato le permite cambiar de ubicación la máquina objeto de arrendamiento etc.

CUARTO

Se nos pide que moderemos las consecuencias de la cláusula penal(8ª).

Esto es, se...

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