SAP Cantabria 489/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2011
Fecha23 Diciembre 2011

SENTENCIA Nº 000489/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el PA 129/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, Rollo de Sala 952/11, seguida por delito de Lesiones y Daños, siendo partes Marcos y Mateo .

Ha sido parte apelante de este recurso Marcos, representado por la Sra. Pardo del Olmo, defendido por el Sr. Pérez Lanza; apelado Mateo, representado por la Sra. Rodríguez Sagredo, defendido por el Sr. Sánchez Estébanez.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Marcos, sin antecedentes penales, sobre las 00,15 horas del día 18 de Julio de 2007, recogió en la parada de los Salesianos de Santander con su taxi matrícula ....WWW, con licencia nº NUM000 a D. Mateo, cuya acusación se retira en el acto del juicio oral, junto con su entonces novia de éste Dª Bernarda, quienes contrataron un desplazamiento hasta Cacicedo de Camargo. Al percatarse Mateo de no tener dinero suficiente para comprar tabaco indica al taxista que pare el vehículo a la altura del Zoco.

Marcos insiste desaforadamente en que tienen que realizar el trayecto entero y Mateo le pide infructuosamente el nº de taxi, iniciándose una discusión entre ambos fuera del vehículo mientras Dª Bernarda se alejaba seis o siete metros intentando que se puesiera fin a la reyerta.

La pareja llama a la Policía y en el momento en que Marcos sube al taxi arrancando para alejarse,

Mateo le abre la puerta para que no abandone el lugar de los hechos hasta que vengan los guardias.

Finalmente Marcos se marcha y la pareja permanece a la altura de la gasolinera hasta que llega la

Guardia Civil.

En el ínterin de la discusión Marcos, como consecuencia de la animadversión que ambos se procesaban, acomete contra Mateo con intención de golpearle en la cabeza, sin resultar acreditado si se efectúa con un instrumento o no, amén de las contradicciones y de la falta de precisión de la testigo. Es en ese momento cuando Mateo al cubrir su cabeza con el brazo para oponer resistencia, cuando Marcos le golpea en la mano izquierda, causándole lesiones en el 5º dedo y cervicalgia que requiere tratamiento médico además de primera asistencia facultativa.

Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal a la pena de prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo de condena

de conformidad con el artículo 56. 1 y 2 del Código Penal .

La responsabilidad civil que debe satisfacer Marcos a Mateo asciende al importe de 4.722,30 #, siendo de aplicación a tal

cantidad lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC respecto de los intereses.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Por la representación procesal de Marcos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 28 de septiembre; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 7 de diciembre, habiéndose deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Marcos recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, y a que indemnice a Mateo en la cantidad de 4.722,30 euros. El recurso se fundamenta en una incorrecta valoración de la prueba por parte de la juzgadora. Dicho motivo se sustenta en la falta de credibilidad de las declaraciones del denunciante cuando manifestó haber sido agredido con un objeto contundente y sin embargo no fue creído dada la contradicción entre sus manifestaciones en el acto del juicio y las anteriormente realizadas. A juicio del recurrente de dichas declaraciones no es que no se deduzca la agresión con objeto contundente sino la existencia de la propia agresión. A este respecto debe tenerse en cuenta el testimonio de la testigo presencial de los hechos que no ha visto agresión alguna, habiéndose fundado la sentencia condenatoria en el parte de sanidad forense. En cuanto a este documento deben ser destacadas las didácticas declaraciones de la médico forense ofrecidas en el acto del juicio oral en el sentido de considerar que la cervicalgia no era una consecuencia propia del mecanismo causal citado por el denunciante. Si dicha afirmación se realizó tomando en consideración la declaración del denunciante de que fue agredido con un objeto contundente, más valor debe tener aun cuando la existencia de tal objeto no ha resultado acreditada. También se toma en consideración por la juzgadora la necesidad de tratamiento rehabilitador para la curación de la referida cervicalgia, siendo lo...

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