SAP Cantabria 586/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 535/2011.

SENTENCIA Nº 000586/2011

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

DÑA. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D. Esteban Campelo Iglesias.

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En Santander, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Juicio Rápido, núm. 35/2011, Rollo de Sala núm. 535/2011, por dos delitos contra la seguridad vial contra Jose María, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sierra y defendido por el Letrado Sr. Fernández Garrido.

Siendo parte apelante en esta alzada Jose María y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Esteban Campelo Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. Uno de Santander, se dictó sentencia en fecha dieciséis de febrero de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS" QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Jose María, mayor de edad, con antecedentes penales y ejecutoriamente condenado en sentencia de 12-12-00 por delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión, en sentencia de 30-12-06 por delito de apropiación indebida,y en sentencias de 17-9-09 y de 1-5-08 por sendos delitos de abandono de familia, sobre las 3:40 horas del día 5 de febrero de 2011 conducía el vehículo ....-YXK por la C/ Andrés del Rio de Santander, haciéndolo en sentido contrario al de la vía y bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente, lo que motivó que al percatarse de la presencia de una patrulla de la Policial Nacional, los cuales quisieron darle el alto, haciendo el acusado caso omiso en un principio, hasta que, al accionar los policías las señales acústicas accedió a detenerse.

En ese momento los funcionarios actuantes observan en el acusado evidentes síntomas de la previa ingesta alcohólica, avisando a un equipo de atestados de la Policía Local que confirmó dicha sintomatología: Rostro congestionado, ojos semicerrados y vidriosos, habla pastosa trabándose al hablar, fuerte olor a alcohol, capacidad de comprensión disminuida teniendo que repetirle las cosas varias veces, equilibrio inestable, sin capacidad de andar en línea recta y actitud chulesca y amenazante.

Los agentes le pidieron que se sometiera a una primera prueba con un etilometro portátil accediendo a ello y arrojando el resultado positivo de 0,96 mg de alcohol por litro de aire espirado.

Seguidamente, le comunicaron que debía acompañarles a dependencias policiales para practicar las diligencias oportunas y someterse a la prueba alcoholimetría con un etilometro evidencial, reaccionando el acusado de forma rotundamente negativa, manifestando "NO VOY A SOPLAR, NO ME SALE DE LOS COJONES, METERME A LA CARCEL", expresando de forma evidente su oposición a realizar la prueba para la que fue requerido.

"FALLO"

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose María como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de:

  1. - un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el Art. 379.2 del CP, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 8# con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme al Art. 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de un año y tres meses.

  2. - un delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia previsto y penado en el Art. 383 del CP, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses.

Procede acordar conforme al Art. 47 del CP, la perdida de la vigencia del permiso que le habilite para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por Jose María, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y...

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