SAP Navarra 303/2011, 29 de Diciembre de 2011

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2011:970
Número de Recurso269/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución303/2011
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 303/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de diciembre de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 269/2010, derivado del Juicio Ordinario nº 859/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante

, la demandante Dña. Mariola, r epresentada por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y asistida por el Letrado D. José María Lizarraga Errea; parte apelada, a los demandados CONSTRUCCIONES OLCOZ,

S. .L, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Daniel Vicente Ibarrola, D. Celso representado por la Procuradora Dña. María José González Rodríguez y asistido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo Y D. Estanislao representado por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Rafael Eduardo Martínez de Aguirre Aldazl

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2010, el referido dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 859/20080, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales MªPuy Oronoz, en nombre y representación de Mariola, contra Construcciones Olcoz y García S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Ciriza, condenándoles a realizar con arreglo al informe de la perito judicial las reparaciones relativas a colocación de rejilla ventilación, remate del ático y del lucernario, colocación de rejilla para insectos, y reparación de la fisura del forjado.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Que a la vista del allanamiento, se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales MªPuy Oronoz, en nombre y representación de Mariola, contra Estanislao, representado por la Procuradora de los Tribunales Alicia Fidalgo, respecto a elaborar los planos y demás documentación que sea necesaria para la legalización de las obras.

Se DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales MªPuy Oronoz, en nombre y representación de Mariola, contra Celso representado por la Procuradora de los Tribunales Rosario Vidaurre. Las costas devengadas respecto al Sr. Estanislao y al Sr. Celso se abonarán por la demandante.

Sentencia que fue objeto de subsanación por Auto de fecha 17 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" SE SUBSANA la sentencia 142/10, de 14 de septiembre, en el sentido siguiente:

  1. - El apartado 5) del Fundamento de Derecho Séptimo debe decir " 5) Parte del ático sin rematar, 167,14 #: como indica la perito judicial, parece obedecer a un acuerdo de partes para colocación de algún armario o similar y no se ha acreditado que sea responsabilidad alguna del contratista".

  2. - El párrafo final del Fundamento de Derecho Séptimo debe decir "A la vista de lo anterior procede estimar tan sólo parcialmente la reclamación de defectos de ejecución contra Construcciones Olcoz y García S.L. en lo referente a los desperfectos enumerados como nº 2, 6, 7 y 8, debiendo desestimarse ninguna responsabilidad de los otros codemandados en los mismos".

  3. - El primer párrafo del Fallo debe decir "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales MªPuy Oronoz, en nombre y representación de Mariola, contra Construcciones Olcoz y García S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Ciriza, condenándoles a realizar con arreglo al informe de la perito judicial las reparaciones relativas a colocación de rejilla ventilación y del lucernario, colocación de rejilla para insectos, y reparación de la fisura del forjado."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante Dña. Mariola .

CUARTO

La parte apelada, CONSTRUCCIONES OLCOZ, S. L. y D. Celso, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por Dña. Mariola, propietaria de la casa sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Viana, ejercitando las acciones "ex contractu" de los arts. 1091, 1101, 1258 y concordantes del Código Civil, y la establecida en el art. 1591 CC, contra todos los intervinientes, constructora (entidad mercantil Construcciones Olcoz y García, S.L.), arquitecto (D. Estanislao ) y aparejador (D. Celso ), en las obras de rehabilitación, solicitando:

- Su condena solidaria en la "proporción de responsabilidad" que tenga cada uno de ellos, a realizar las "obras de reparación, inacabadas, etc., que se reflejan en los informes técnicos aportados con la demanda, hasta que por las autoridades administrativas se conceda la legalización de la vivienda".

- Su condena solidaria, o en la proporción que se estime, a pagar la cantidad de 9.000 euros por lucro cesante.

- Su condena solidaria, o en la proporción que se estime, a pagar la cantidad de 4.000 euros en concepto de daño moral.

- La condena del arquitecto codemandado a elaborar los planos y efectuar las actuaciones precisas a fin de obtener la legalización de la vivienda, una vez efectuadas las obras de reparación.

  1. La sentencia del Juzgado, rectificada por posterior auto de aclaración, estima en parte la demanda frente a la constructora y el arquitecto, desestimándola frente al aparejador.

    En concreto condena a la constructora a "realizar con arreglo al informe de la perito judicial las reparaciones relativas a colocación de rejilla ventilación y del lucernario, colocación de rejilla para insectos y reparación de la fisura del forjado" y al arquitecto "a elaborar los planos y demás documentación que sea necesaria para la legalización de las obras".

    A continuación se recoge de forma resumida el discurrir argumental de la juez de primera instancia.

    2.1 En primer lugar, determina los defectos constructivos siguiendo el informe de la "perito judicial" al considerarlo, "tanto por objetividad como proximidad en el tiempo", más "acorde con la realidad para resolver" . Esos defectos son los siguientes:

    1. "Tramo de muro medianil sin revestir".

      Situado en el medianil derecho, inmediatamente detrás de la puerta principal de entrada a la vivienda.

    2. "Humedad en muro piedra" y "Mal aspecto muros medianeros" .

      Se trata de muros de mampostería, "rejuntados" en algunas zonas con mortero de baja calidad, que presentan signos de humedad por capilaridad.

    3. "Barandillas" .

      Varios tramos carecen de la necesaria protección del hueco de escalera y pasamanos.

    4. "Baños sin ventilación" .

      No se instalaron las rejillas en el falso techo.

    5. "Humedad en medianiles de las plantas superiores" .

      Presencia de humedades en interior de la vivienda por filtración de agua desde medianiles y sus encuentros con fachada y cubierta colindante.

    6. "Presencia de humedad en encuentro entre carpintería de cocina y fachada".

    7. "Persianas" .

      Se aprecia un comportamiento defectuoso de las persianas (se traban y precisan de ayuda puntual).

    8. "Parte del ático sin rematar" .

      Afecta a la parte final del ático, en su parte más baja y se corresponde con la zona donde la altura es inferior a 50 cm, en la zona más próxima a la fachada principal.

    9. "Lucernario de ático deficientemente rematado" .

      Presenta un "encuentro" y remate deficiente por el interior y exterior.

    10. "Insectos" .

      Se encuentran insectos muertos próximos a la entrada al aseo en planta baja.

    11. Fisura en canto de forjado.

      El forjado del techo de planta segunda, en el hueco de las escaleras.

      2.2 En segundo lugar, considera que no cabe "encuadrar dichos defectos en el concepto de ruina del art. 1591 CC, porque la no obtención de la cédula de habitabilidad no impide a la demandante ni vivir en ella ni transmitir la vivienda", tratándose de "problemas más bien de acabo o incorrecta ejecución", siendo de aplicación "el plazo general de ejercicio de las acciones personales de 15 años del art. 1964 CC, por lo que no ha lugar a estimar la excepción de prescripción" (sic).

      2.3 En tercer lugar, en relación a los defectos constructivos a), b) y e), considera que se produce el "efecto positivo de la cosa juzgada", ya que en el juicio Ordinario 465/2004 la sociedad Promociones y Construcciones Olcoz y García había reclamado a la Sra. Mariola el importe de la proyección de poliuretano y "frente a las alegaciones de mala ejecución de la misma", la sentencia estimó la demanda al acreditarse "por las pruebas practicadas que aunque no se le dio la mejor solución sí fue la única que la Sra. Mariola aceptó por ser la más barata, siendo correcta la ejecución realizada", por lo que "no se puede admitir que ahora la demandante años después reclame que la obra fue mal o insuficientemente realizada".

      2.4 En cuarto lugar, examina los defectos constructivos no afectados por el efecto positivo de la cosa juzgada, concluyendo, por un lado, que algunos no eran imputables a ninguno de los codemandados:

      - La falta de colocación de...

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