SAP Málaga 655/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 219 DE 2009

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 1159 DE 2010

SENTENCIA Nº 655/11

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a quince de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 219/09 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº Uno de Málaga, seguidos a instancia de D. Severino representado en el recurso por el Procurador D. Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por la Letrada Dña. Regina Gómez Sánchez, contra Dña. Adolfina representada en el recurso por la Procuradora Dña. Margarita Zafra Solis y defendida por el Letrado D. Juan C. Macías Martín pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia contra la mujer número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil diez en el juicio de Divorcio nº 219 de 2009 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO.- Que estimando parcialmente la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador DON SANTIAGO SUAREZ DE PUGA BERMEJO en nombre y representación de DON Severino contra DOÑA Adolfina, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las siguientes medidas :

A).- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, se atribuye a Doña Adolfina, quedando compartida la patria potestad.

Quedando el uso y disfrute de la vivienda conyugal a favor de la esposa e hijos menores, así como el mobilliario y ajuar doméstico, debiendo el esposo abandonarlo, si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar sus enseres y ropa de uso personal señalando un día para formar inventario, si fuere necesario

B).- Respecto del régimen de visitas de la madre con sus hijos menores, a falta de acuerdo entre los progenitores, en interés de los hijos comunes, será el siguiente: Comunicaciones semanales : el padre podrá estar con sus hijos menores los f ines de semana alternos

, desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes, en que los llevará al centro escolar ; igualmente, entre semana podrá estar con sus hijos todos los martes y jueves, con pernocta ambos días si el padre no va a estar en compañía de sus hijos el fin de semana y sin pernocta el jueves si el padre va a estar en compañía de los menores el fin de semana. El horario será en el primer caso desde la salida del colegio hasta su devolución en el centro escolar al día siguiente, y en el segundo caso el martes seguirá el régimen anterior, y el jueves serán recogidos los menores en el centro escolar a la salida y devueltos al domicilio materno a las 20,00 horas

Todo ello siempre que no altere el régimen de actividades escolares y extraescolares de los menores, así como su necesidad de descanso

Semana Santa, verano y Navidad, por mitad, de la siguiente forma:

La semana santa comprende dos períodos, siendo el primero el que va desde el viernes de dolores a la salida de los menores del colegio hasta el miércoles santo a las 18,00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a esa hora hasta el domingo de resurrección a las 20,00 horas . Corresponde el primer período de semana santa al progenitor que le corresponda el fin de semana en el que se inician las vacaciones, viernes santo

El verano comprende los meses de julio y agosto, dividido en dos meses, alternando cada uno de los progenitores, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares. A cada período de se añadirá los días de junio y septiembre no lectivos

La navidad, comprende desde el día siguiente a que a los menores se les den las vacaciones escolares, a las 18,00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 19,00 horas; y el segundo período desde ese día y hora hasta el día anterior al inicio del colegio, a las 20,00 horas . Corresponde a la madre la primer parte de las vacaciones en los años pares y al padre en los impares.

El padre deberá recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de la madre, si existiera orden de alejamiento deberá hacerse a través de una persona de confianza de ambos progenitores

En todo caso, el padre deberá informar a la madre con la suficiente antelación de los días y horas en que va a llevar a cabo dicho régimen de comunicación

En caso de imposibilidad de cumplimiento de este régimen de visitas, por causa justificada que afecte a cualquiera de los padres, esta circunstancia deberá ser avisada con la suficiente antelación al otro progenitor y al Juzgado, si fuere necesario .

E).- El Sr. Severino deberá pagar una pensión por alimentos en favor de sus hijos menores la cantidad de 400 euros mensuales ; dicha suma será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por la Sra. Adolfina .

Esta cantidad se actualizará al alza conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicado por el INE, o el que legalmente le sustituya.

En relación a los gastos extraordinarios de los hijos comunes se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

F).- En cuanto al régimen de disposición y administración de los bienes del matrimonio, en tanto no se dicte sentencia de divorcio, y se practique, en su caso, liquidación de gananciales, la administración de dichos bienes será común, no pudiendo disponer ninguno de los cónyuges de bienes que posean carácter ganancial, quedando el uso y disfrute de los bienes matrimoniales ( a excepción de la vivienda familiar) en la forma en que se haya llevado a cabo dicho uso desde la separación de hecho de la pareja hasta el momento presente

Los esposos harán frente por mitad a cualquier deuda de tipo ganancial que exista en el momento actual .

G).- El Sr. Severino deberá pagar una pensión compensatoria a favor de su esposa en la cantidad de 200 euros mensuales durante 18 meses ; dicha suma será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por la Sra. Adolfina . Esta cantidad será actualizable conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicado por el INE, o el que legalmente le sustituya.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 29/11/11, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra que, manteniendo el principal pronunciamiento disoloturio del matrimonio, otorgue la guarda y custodia de los hijos el apelante, declare no haber lugar al señalamiento de pensión compensatoria a favor de la Sra. Adolfina

, por no haberlo solicitado por vía reconvencional, y, subsidariamente, caso de que no le fuese asignada la guarda y custodia al actor, se fije la cuantía de los alimentos para ellos en la cifra de 300 euros mensuales, y alega en apoyo de su petición que el apelante está más capacitado para el cuidado de los hijos pues la madre viene sufriendo crisis depresivas y trastornos mentales que ha motivado su ingreso en clínicas, y en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia que le correspondería pagar si los hijos quedan con la madre que su sueldo asciende a unos 1000-1100 euros mensuales, por lo que no podría abonar lo que se fija en la sentencia apelada.

SEGUNDO

En cuanto se refiere a la pensión compensatoria, cuya pretendida concesión por la demandada ha sido estimada por la sentencia apelada, siendo dicho pronunciamiento impugnado por el actor en base a que dicha pretensión no se solicitó por la esposa en la forma expresa a la que se refiere el artículo 770.2, apartado d), de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR