SAP Málaga 661/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2011
Fecha15 Diciembre 2011

S E N T E N C I A Nº 661

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 178/2010

JUICIO Nº 1585/2008

En la Ciudad de Málaga a quince de diciembre de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Brigida que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TINOCO GARCIA y defendido por el Letrado D. ANTONIO CAMACHO CRESPILLO. Es parte recurrida CP EDIFICIO000 y HELVETIA CIA SUIZA S.A. que está representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA y defendido por el Letrado D. MANUEL CARRASCO ESPEJO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de junio de 2009, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por Doña Brigida contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y contra la compañía de seguros Helvetia Previsión S.A, absolviendo a la parte demandada e imponiendo las costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Brigida, una dualidad de acciones de carácter personal, cuales son: 1.- Una acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, dirigida frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil . 2.- Una segunda acción, dirigida frente a la entidad de seguros HELVETIA CIA. SUIZA, S.A., con la finalidad de hacer efectiva la obligación indemnizatoria de la misma, con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

Por la parte actora se reclama la cantidad de 47.786 euros, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del desplome de parte del revestimiento de granito del portal del EDIFICIO000 y su caída sobre la demandante, que se encontraba en el lugar.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en la consideración de que el desplome de las placas de granito ha sido producido por un defecto de construcción que, como tal, no es imputable a la comunidad demandada, pues no es quien hizo el edificio, ni quien encargó su construcción, ni ha introducido modificación alguna en la zona afectada. No obstante el contenido del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad no sabía ni podía saber que el revestimiento del portal había sido ejecutado de forma defectuosa. Sin que pueda prescindirse en este caso del aspecto subjetivo o culpabilístico en que se basa la responsabilidad extracontractual, ni resulte de aplicación la teoría del riesgo.

Contra la referida resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las que subyace, como motivo del recurso, una incorrecta aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales en materia de responsabilidad civil extracontractual.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Como ya se ha expuesto, el recurso de apelación se motiva en la denuncia de una incorrecta aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales en materia de responsabilidad civil extracontractual.

La reclamación actora descansa sobre un hecho concreto, el defectuoso estado del revestimiento de granito del portal del EDIFICIO000, y lleva implícita la imputación a la Comunidad de Propietarios demandada de la omisión de la diligencia debida en orden al adecuado mantenimiento de los elementos comunes, entre los que se encuentra el referido revestimiento del portal del edificio, haciendo responsable a aquélla de los daños y perjuicios derivados del siniestro acaecido (desprendimiento del revestimiento, cayendo sobre la demandante), materializados en las lesiones causadas a doña Brigida .

La sentencia apelada excluye la responsabilidad civil de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 en la producción del siniestro, con la correlativa exclusión de la obligación indemnizatoria de la entidad de seguros codemandada, Helvetia Previsión, S.A..

Para una adecuada decisión del recurso ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, que, en un esfuerzo por adaptar la aplicación o interpretación de las normas a la realidad social, de acuerdo con el art. 3, párrafo primero, del Código Civil, ha venido matizando el tradicional principio de responsabilidad por culpa que inspira nuestro derecho positivo, en el sentido de introducir limitaciones al estricto planteamiento subjetivista, moderándolo con arreglo a diferentes criterios, a fin de aplicar la regla general del alterum non laedere al mayor número posible de conductas, procurando una atención prioritaria a la víctima del evento dañoso, a la cual debe facilitarse la reparación del daño causado por el actuar ajeno, sin por ello llegar a acoger el principio de la llamada responsabilidad objetiva, basada únicamente en la causación del daño.

En este sentido, se acude, unas veces, a la inversión o atenuación de la carga probatoria sobre el actuar negligente, entendiendo que existe una presunción iuris tantum de culpa imputable al autor del daño, sólo destruible mediante la demostración cumplida de que el agente obró con todo el cuidado y prudencia que requieren las circunstancias ( SSTS de 30 abril 1985, de 26 noviembre 1990 y de 27 septiembre 1993 ).

Teniendo en cuenta que, examinada la evolución de la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad extracontractual, conviene retener, dos aspectos: el primero, que sólo cabe acudir a títulos de imputación de la responsabilidad basados en criterios distintos al subjetivo, con la subsiguiente consecuencia en el orden procesal de la inversión de la carga de la prueba, en los...

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