SAP Málaga 627/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2011
Fecha02 Diciembre 2011

S E N T E N C I A Nº 627

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR. DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 448/2011

JUICIO Nº 2321/2009

En la Ciudad de Málaga a dos de diciembre de dos mil once. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso JORBETRANS S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA GUTIERREZ MARQUES. Es parte recurrida ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. que está representados respectivamente por los Procuradores D. ADOLFO MARQUEZ BARRA, ANA RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, que en la instancia ha litigado como parte demandante Axa Seguros Gneerales S.a. y como parte demandada Enedesa Distribución Electica S.l. y Allianz Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinte de abril de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procuradora sra. Durán Freire en nombre y representación de Axa Seguros Generales SA en relación a Jobeltrans SL y con íntegra desestimación de la acción dirigida contra Endesa Distribución Eléctrica SL y Allianz seguros y reaseguros SA con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo condenar y condeno a Jobeltrans SL al pago solidariamente de 1.743,60 euros de principal e intereses legales.

  2. - Que debo absolver y absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica SL y Allianz Seguros y Reaseguros SA de la acción contra ellos dirigida.

  3. - Que debo imponer a la entidad Jobeltrans el pago de las costas procesales que se hubieren generado a la actora Axa seguros generales SA.

  4. - Que debo imponer e impongo a Axa Seguros generales el pago de las costas generadas en el proceso a Endesa Distribución eléctrica SL y Allianz seguros y reaseguros. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día catorce de noviembre de dos mil once, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada por la actora,

condena a la entidad "JOBELTRAN S.L." a abonar a aquélla la suma de 1.743,60 #, más los intereses legales, por los daños ocasionados en los aparatos eléctricos tras la sobretensión producida por la rotura de las canalizaciones eléctricas llevadas a cabo por la recurrente, se alza la codemandada-recurrente alegando: a) error en la valoración de la prueba, al no haberse acreditado qué acción culposa realizó la recurrente para ser considerada como autora de los daños ocasionados, habida cuenta de que no se ha llevado a afecto prueba alguna que acredite que la apelante cortó el neutro de la instalación eléctrica, tal y como asegura la entidad Endesa; b) error en la valoración de la prueba, con indebida aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba y errónea valoración de la prueba testifical del encargado de obras de la empresa recurrente.

Las partes apeladas mostraron su conformidad con la sentencia y se opusieron al recurso.

SEGUNDO

Como señala la STS nº 186 de 2 de Mazo de 2000, "ante todo hay que decir que el artículo 1902 del Código Civil, así como sus concordantes, establece y regula la obligación surgida de un acto ilícito y que se puede estimar como uno de los preceptos emblemáticos del Código Civil, del cual surge la figura de la responsabilidad o culpa extracontractual - también "aquiliana" por haber sido introducida en el área jurídica por la "Lex Aquilina del siglo III a. de C."- figura que, en el fondo y forma, está sufriendo una evolución progresiva, no solo en el campo de la doctrina sino también en el de la jurisprudencia, y ello debido a dos datos remarcables, como son: a) un sistema de vida acelerado y de enorme interrelación, b) la tendencia a maximilizar la cobertura en lo posible las consecuencias dañosas de la actividad humana. Todo lo cual lleva inexorablemente a objetivizar la responsabilidad, perdiendo importancia, en el campo sustantivo la teoría culpabilista, y en el campo procesal, la imposición de la inversión de la carga de la prueba. Pero es más, dicha atenuación culpabilista e incluso de la antijuridicidad, que alguna doctrina moderna rechaza como elemento constitutivo, y dicha inversión de la carga probatoria, lleva inexcusablemente a una enorme ampliación de la obligación "in vigilando" y a un "plus" en la diligencia normalmente exigible. Desde luego es incuestionable que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la de esta Sala, sobre todo la más actual, tiende hacia establecimiento emblemático de la responsabilidad objetiva, en la derivada de los eventos concretados en el art. 1902 del Código Civil, pero nunca lo ha realizado hasta establecer dicha responsabilidad objetiva de una manera absoluta y radical, y así, como epítome de una doctrina jurisprudencial pacífica y ya consolidada, hay que reseñar la sentencia de 16 de diciembre de 1988, cuando dice que "la doctrina de...

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