SAP Madrid 418/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00418/2011

RP 123-2011

Juicio Oral 241-2008

Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 418/2011

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 30 de diciembre de 2011

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 3 de Alcalá de Henares, el 16 de febrero de 2011

, en la causa arriba referenciada.

La parte apelante estuvo asistida por el letrado José Luis CASTRO GUILLEN.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

El acusado, D. Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como consecuencia de la Sentencia de Divorcio de fecha de 2 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey (Procedimiento de Divorcio Contencioso número 188/09 ), quedó obligado a abonar mensualmente en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 28.857 pesetas (173,43 euros), más el incremento anual del IPC, establecida a favor del hijo menor habido en el matrimonio con Dña. Paulina . La referida Sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 12 de noviembre de 2.001 .

El acusado, con perfecto conocimiento de dicha obligación de abono de la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo y con capacidad económica suficiente para hacer frente a la misma, dejó de abonar las siguientes cantidades: 10 euros en el mes de noviembre de 2.004, 150 euros en el mes de julio de 2.005, 100 euros en el mes de septiembre de 2.005, 50 euros en el mes de enero de 2.006, 100 euros en el mes de febrero de 2.006, 150 euros en el mes de marzo de 2.006, 200 euros en el mes de abril de 2.006, 130 euros en el mes de mayo de 2.006, ascendiendo la suma total adeudada a 890 euros.

En el presente procedimiento se acusa únicamente a D. Jose Ramón por los impagos señalados, reclamándose solamente por los mismos.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Jose Ramón como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dña. Paulina en la cantidad de 890 euros por las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos, correspondientes a los meses expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. A la referida cantidad le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los de la resolución recurrida, si bien se suprime el párrafo tercero y el segundo quedará redactado como sigue:

El acusado, con perfecto conocimiento de dicha obligación de abono de la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo, dejó de abonar las siguientes cantidades: 10 euros en el mes de noviembre de 2.004, 150 euros en el mes de julio de 2.005 y 100 euros en el mes de septiembre de 2.005.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante alega vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías, reconocidos por el artículo 24.2 de la Constitución Española . Sostiene que el período a enjuiciar es el que media entre el primero de los incumplimientos y el momento de su declaración en fase de instrucción.

La pretensión debe ser acogida. Extender dicho periodo más allá supone vulneración de la jurisprudencia constitucional (STC 186-90), según la cual no se puede formular acusación contra una persona que no haya declarado en condición de imputado sobre los hechos por los que se le acusa, así como desconocer lo dispuesto en los artículos 775 y 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen la necesidad de tomar declaración judicial al imputado antes de adoptar la resolución de continuar de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado.

No puede extenderse el ámbito temporal del delito del artículo 227 Código Penal más allá de la fecha en que declara el ahora...

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