SAP Madrid 99/2012, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha27 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00099/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 678/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 678/2010, en los que aparece como parte apelante Claudio y Sofía, y como apelado Eugenio, María Inmaculada y UNIDAD EDITORIAL S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador designado por el turno de oficio Sr. Carreras de Egaña en nombre y representación de Don Claudio y Doña Sofía, que actúan en representación de su hija Doña Camino

, contra Unidad Editorial S.A., Don Eugenio y Doña María Inmaculada, representados por el procurador Sr. Ferrer Recuero, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida en todo aquello que contradiga a los siguientes.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Don Claudio y Doña Sofía contra Unidad Editorial S.A., Don Eugenio y Doña María Inmaculada y los ha absuelto de sus pedimentos por considerar que el reportaje publicado el día 11 de marzo de 2007 en el suplemento denominado "La Crónica" en el diario "El Mundo", no supone una intromisión ilegitima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de Doña Camino, hija de los actores; respecto de la cual éstos ostentan su representación legal al hallarse la misma incapacitada como consecuencia de las gravísimas secuelas cerebrales sufridas en el atentado terrorista ocurrido el día 11 de marzo de 2004. Rechazo de la demanda que sustenta en que, según considera, de las tres fotografías que ilustran el reportaje, dos de ellas son de una vista general de la Unidad en donde se halla ingresada, en las que no se distinguen los rasgos físicos ni de ella ni de ningún otro paciente y, en cuanto a la tercera, porque, además de no distinguirse su rostro, se ha acreditado por la testifical practicada que no es ella. En cuanto al derecho a la intimidad personal, estima que, no existiendo controversia sobre que Doña Camino es una víctima del atentado terrorista y que el reportaje se publicó en el tercer aniversario de éste, ello la convierte en una persona con relevancia pública y de interés social, lo que conlleva que ciertos detalles de su vida, como dónde estudió o trabajaba, puedan tener interés en este caso particular; a lo que se ha de añadir que los datos médicos que se ofrecen no se refieren a ninguno de los pacientes ingresados, sino en general, y al funcionamiento de la Unidad; razones por las que tampoco considera que se haya vulnerado este derecho.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda puesto que, según considera: 1º.- En cuanto al derecho a la propia imagen, lo entiende claramente vulnerado, por cuanto que, de la declaración del Director Médico de la Fundación, se desprende que en una de las camas fotografiadas se encuentra postrada de Doña Camino

. En la fotografía número 1, en primer plano, aparece una enfermera arreglando una cama donde se halla una de las personas ingresadas, cuyo rostro aparece "pixelado"; en la fotografía número 2, un primer plano de una persona postrada, cuyo rostro está vuelto hacia el lado derecho y que en la mano tiene cogido un muñeco de trapo; en la fotografía 3, otro plano general de la sala con dos hileras de camas. En el reportaje en cuestión, literalmente se expresa que "La primera cama de la fila de la izquierda, vestida con una colorida mantita con un Piolín, está ocupada por una joven de 29 años (no es difícil aunque nadie quiera decirlo intuir que es ella, las otras tres mujeres que están postradas en la sala evidencia mucha más edad)". De tal manera que con ello se la está identificando; incumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y a la propia Imagen, al no haberse obtenido el consentimiento de su representante legal. Y 2º.- Respecto al derecho a la intimidad, el mismo ha sido vulnerado al revelarse datos de su vida privada, como el lugar en donde estudió o trabajó, sin que el hecho de haber sido víctima del atentado la convierta en persona de relevancia pública o de interés social, no siendo necesaria para la correcta información de estos hechos desvelar la identidad de Doña Camino .

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, puesto que: 1º.- El derecho a la imagen no se vulnera al no poder identificarse en ninguna de las fotografías a la demandante, pues la protección de dicho derecho constitucional ha de asociarse a la reproducción de los rasgos físicos que permitan su identificación; razón por la que no era preciso el consentimiento exigido por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica; además de ilustrar una situación dramática de indudable interés público, de una forma inocua y respetuosa para los derechos de la personalidad de Doña Camino . 2º.- El derecho a la intimidad tampoco ha sido vulnerado por cuanto que, los datos suministrados referidos únicamente a la vida profesional anterior y a aspectos médicos generales de los pacientes que sufren esta clase de secuelas gravísimas, constituyen datos de relevancia pública, dada la condición de persona de relevancia pública sobrevenida y ser datos de incidencia menor en el ámbito del derecho a la intimidad.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, y para una mejor compresión de lo resuelto, se ha de trascribir, en primer lugar, el artículo cuestionado, que literalmente expresa: MUERTA EN VIDA DESDE EL 11-M

Se llama Camino . El diagnóstico es concluyente: jamás despertará del estado vegetativo en el que entró tras ser alcanzada por una bomba en Atocha. A sus 29 años, es la víctima silente. Sus padres también callan, no quieren dar pena. Comparte su existencia con 13 enfermos como ella, en una sala con música que ni oyen ni oirán. El silencio, sólo roto por el tráfico del vecino aeródromo de Cuatro Vientos y por los trinos de una colonia de cotorras, inunda el patio y el bosque de pinos que preceden a la entrada principal de la clínica. La Fundación Instituto San José, ubicada en el barrio madrileño de La Fortuna, al suroeste de la capital, huele a plácida residencia más que a sanatorio. El inmenso complejo está esparcido en nueve edificios independientes, levantados en ladrillo rojo hace más de un siglo y rodeados todos de arboledas y plantas en flor. Se respira paz.

En este clima de honda quietud, cruzar la puerta del módulo cinco es como levantar la tapa de una caja de música. Pero en lugar a El Lago de los Cisnes, los acordes que salen de los altavoces son de un tema de la cantante extremeña Bebe. Si está conectada la radio no es por los pacientes. Ninguno de los 14 enfermos que yacen en la misma estancia, dispuestos en dos hileras enfrentadas de siete, puede oírla ni disfrutarla. Todos sufren algún tipo de daño cerebral irreversible y en sus historiales médicos está escrito que nunca despertarán. Viven en un estado vegetativo permanente. La música, básicamente, es para amenizar el trabajo de las auxiliares que los están aseando y cambiando de postura. La letra de la canción que suena adquiere un sentido especial aquí donde nadie se mueve: "No pienso llorar, de eso ya me cansé, hoy voy a chillar, voy a andar con mis pies..." .

La primera cama de la fila de la izquierda, vestida con una colorida mantita decorada con un Piolín, está ocupada por una joven de 29 años (no es difícil, aunque nadie quiera decirlo, intuir que es ella; las otras mujeres que están postradas en la sala evidencian mucha más edad). Hace hoy justo tres años que se sumergió en esta suerte de profunda inconsciencia. La historia de Camino es probablemente la más dramática y emotiva de las miles que dejaron tras de sí los explosivos del 11-M. Pero a la prensa nunca ha trascendido de ella más que generalidades...

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