SAP Madrid 597/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2011
Fecha21 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00597/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0009625 /2011

RECURSO DE APELACION 772 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1192 /2010

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

Apelante/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE RIVAS VACIAMADRID DE MADRID

Procurador/es: FELIX GUADALUPE MARTIN

Apelado/s: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/es: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA NÚM. 597/2011

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

En Madrid veintiuno de Diciembre del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. Don NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey con el núm. 1192/2010 y en esta alzada con el núm. 772/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en DIRECCION000, NUM000, de Rivas Vaciamadrid, representada en esta alzada por el Procurador Don Félix Guadalupe San Martín y dirigida por el Letrado Don Marco Lorente Fernández, y, como apelada, la entidad Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representada en esta alzada por el Procurador Don Miguel Ángel Baena Jiménez y dirigida por la Letrada Doña María Luisa-Carballo Fernández.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 5 de Mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la mercantil Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, siendo demandada la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Rivas Vaciamadrid, debo condenar y condeno a esta última al pago a la actora de la cantidad de 2.087,50 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c. DIRECCION000, núm. NUM000, de Rivas Vaciamadrid se preparó recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna todos los de la sentencia, y tenido por preparado lo interpone, aduciendo como motivos la existencia de litispendencia esgrimida en la primera instancia y desestimada en el acto de juicio, con formulación de protesta, basándolo en que el caso de que se trata lo que subyace no es la obligación de la Comunidad de mantener en correcto estado de conservación los elementos comunes, si no la existencia de una serie de efectos de construcción amparados en la garantía decenal regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación y art. 1591 del Código Civil, cuestión de la que ha conocido el Juzgado de Primera Instancia de los de Madrid, juicio ordinario nº 1041/2008, en los que recaído sentencia en fecha 10 de Septiembre de 2010, estimando la demanda interpuesta por la ahora apelante, reconociendo la filtraciones de agua en los locales y garajes comunitarios, para desde ello pasar a realizar consideraciones en orden al instituto de la litispendencia; como segundo motivo reproduce la alegada y sentencia desestimada prescripción de la acción, que fundamenta en el transcurso de un año desde que el titular de la póliza y la entidad aseguradora tomaron conciencia del daño y la interposición de la demanda, que constituye la primera reclamación, siendo el problema de las filtraciones muy anterior a la fecha del 29 de Diciembre de 2009, como así se extrae de la resultancia probatoria; como tercero motivo, se aduce infracción del art. 1902 del Código y error en la valoración de la prueba, basado en que no se está en una caso de omisión del deber de conservación, si no de defectos de construcción, como último motivo se aduce el de falta de legitimación pasiva, estimando que la demandada carece de capacidad para actuar como demandada, en cuanto que en el procedimiento en que se basa la litispendencia se da por probado que las filtraciones de aguas es imputable a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, siendo, además, que las fachadas de los locales comerciales se entregaron en bruto y los propietarios de los mismos los que las acondicionaron y por tanto realizaron la junta de unión de dichas fachadas a la acera; para terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a que se contrae, con imposición de costas de ambas instancias a la ahora apelada.

TERCERO

Por interpuesto el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar la desestimación de aquél, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 10 de Noviembre de 2011, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, conforme a lo señalado LO 1/2009 de 3 noviembre 2009, art. 82.2.1º párrafo 2 º se designa, según turno previamente establecido, Magistrado para el conocimiento del recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista queda el rollo concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar señalando que conforme a lo prevenido en el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la sentencia a dictar en el recurso de apelación habrá de pronunciarse sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y en su relación en el oposición, teniendo presente, además, lo señalado en el art. 456 del mismo texto legal en cuanto al delimitar el ámbito del recurso de apelación lo contrae a los fundamentos de hecho y de derecho hechos valer antes el tribunal de la primera instancia, es ahora de señalar como en la demanda rectora del procedimiento, presentada en fecha 27 de Diciembre de 2010, se postula por la ahora apelada, actuando por subrogación ex art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros, frente a la ahora apelante, sentencia por que se condene a ésta al pago de la cantidad de

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