SAP Madrid 572/2011, 16 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 572/2011 |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00572/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0002536 /2011
RECURSO DE APELACION 352 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 238 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
Apelante/s: SOLIDA SERVICIIOS GENERALES PARA LA AVICACION S.L.
Procurador/es: MARINA QUINTERO SANCHEZ
Apelado/s: Juan Pablo
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM.572/2011
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a dieciséis de Diciembre del año dos mil once.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y rendición de cuentas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid con el núm. 238/2008 y en esta alzada con el núm. 352/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Sólida Servicios Generales para la Aviación Civil, S.L., representada por la Procuradora Doña Marina Quintero Sánchez y dirigida por el Letrado Don Mario Pajares Giménez, y, como apelado, Don Juan Pablo, representado por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández-San Juan y dirigido por el Letrado Don Luis Fernando Martín Gálvez. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 16 de Julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Marina Quintero Sánchez, en representación de la entidad Sólida Servicios Generales para la Aviación, S.L., contra D. Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-San Juan, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él deducidos en la demanda.
Se hace imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Sólida Servicios Generales para la Aviación, S.L. se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando como primer motivo incorrecta determinación de la relación jurídica, tratándose de un contrato de mandato, frente a la calificación que la sentencia acoge de arrendamiento de servicios, por cuanto como ha venido manteniendo a lo largo de todo el procedimiento, la relación entre Don Victoriano, socio administrador único de la ahora apelante y el demandado, ahora apelado, era de absoluta confianza hasta que se produjeron los actos que llevaron a cabo la quiebra de esa confianza, siendo ésta el motivo por el que se encomendó al demandado tanto la gestión de los intereses particulares, como de los comerciales y en concreto, la gestión de la ahora apelante, de tal manera que el demandado más que un profesional que prestaba sus servicios a la demandante, actuaba como mandatario de Don Victoriano, a título personal y por añadidura de la ahora apelante, empresa propiedad de aquél; pasa a la apelante a realizar consideraciones en orden a la posibilidad del mandato tácito.
Como segundo motivo de impugnación se aduce error de hecho en la apreciación de la prueba, para señalar que de la correcta valoración de la misma se extrae la existencia de un contrato de mandato, partiendo del reconocimiento de que no existe documento escrito en conste que se haya formalizado, pero sí debe extraerse su existencia de la abundante documentación obrante en autos, la que pasa a comentar; además de la cual, señala la apelante, existe la testifical de la Sra. Clemencia, testigo de ambas partes, en cuanto manifestó que el Sr. Juan Pablo, ahora apelado, era abogado asesor personal del Sr. Victoriano, como persona de confianza de éste, que ella le entregaba dinero en un sobre o talón o transferencia y otras manifestaciones esta testigo.
Como tercero de los motivos se aducen las obligaciones del mandatario y la de rendición de cuentas y como cuarto error de hecho en la apreciación de la prueba, para mantener que el demandado recibió cantidades que debió entregar al Sr. Victoriano, haciendo referencia a la carga de la prueba; para después de realizar alegaciones en justificación, terminar suplicando que con estimación del recurso, se revoque la sentencia a la que se contrae y se estime la demanda, con condena a la demandada de las costas de ambas instancias; solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que no formuló expresa oposición al mismo.
Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 23 de Mayo de 2001, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, observándose la falta de constitución del depósito preciso para recurrir, se devuelven los autos al Juzgado a efectos de subsanación y producida ésta se remiten nuevamente los autos a esta Sección, designándose Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sentido desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación,...
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