SAP Madrid 57/2012, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha30 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00057/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 545/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dº MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Eulalia, y de otra, representada por el Procuradora D. Antonio Sorribes Calle, como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 33 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO íntegramente la demanda planteada por D.ª Eulalia frente a CASER S.A, absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Eulalia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE ALFARO HOYS .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de doña Eulalia, con fecha 26 de diciembre de 2008 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Caser) solicitando que se condene a ésta última al pago de la cantidad de 114.000,00 euros.

Alega la demandante que su hermano don Leandro suscribió un contrato de seguro de vida con Caser el día 23 de marzo de 2004 con motivo de un crédito hipotecario que tenía con Caixanova. En dicho contrato de seguro la primera beneficiaria era la entidad bancaria y la segunda beneficiaria doña Eulalia . Don Leandro pagó todo el crédito al banco, pasando por tanto la demandante a ser primera beneficiaria de la póliza. En el contrato de seguro las pólizas eran anuales y el pago de la prima se efectuaba por medio de domiciliación bancaria, siendo que el asegurado pagó las dos primeras primas correspondientes a los períodos 2003-2004 y 2005-2006. En la anualidad de 23 de marzo de 2006 a 23 de marzo de 2007, se giró el cobro de la prima sin tener conocimiento el asegurado de que no se ha atendido el recibo en su cuenta bancaria (desconoció el impago de la prima) porque su seguradora no se lo comunica, siendo que el día 28 de abril de 2006 el asegurado don Leandro falleció en accidente de tráfico. La hermana del asegurado doña Eulalia ingresó mediante transferencia bancaria el importe de la prima de la anualidad en curso en la cuenta bancaria designada al efecto el día 22 de junio de 2006, por lo que la demandante beneficiaria considera que el pago se produjo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la LCS . Sin embargo, la demandante reclamó a la aseguradora Caser que hiciese efectiva la garantía de la póliza, que era por un importe de 144.000 euros para el caso de que se produjera el fallecimiento accidental del asegurado, como así sucedió. Sin embargo, Caser remitió una misiva a la actora el día 23 de octubre de 2006 en la que manifestaba hallarse exonerada de abonar dicha cantidad aludiendo a que había existido una hipotética rehabilitación de la póliza que debía considerarse nula. No estando de acuerdo la demandante con las manifestaciones de la aseguradora, tras considerar la vulneración por ésta del artículo 15 de la LCS es por lo que se ha visto obligada a presentar la demanda por incumplimiento del contrato de seguro.

La entidad Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. se opuso a las manifestaciones vertidas de contrario, manifestando, en síntesis, que intentó el cobro del recibo correspondiente a la prima del seguro en dos ocasiones y fue devuelto, en la primera ocasión, por insuficiencia de saldo y en la segunda, por expreso deseo del asegurado don Leandro que manifestó que no quería atender el pago dado que ya había cancelado el préstamo que figuraba como vinculado a la póliza. Dado que la transferencia la realizó doña Eulalia el día 23 de junio de 2006 (es decir, casi dos meses después del fallecimiento del asegurado y tres desde la fecha en que el pago de la prima debió satisfacerse, en la cuenta de cargo), lo cierto es que la demandante intentó el pago cuando ya no existía riesgo asegurable por el propio fallecimiento anterior del asegurado. Concluye que, tal como dispone el artículo 15 de la LCS, una vez expirado el mes de gracia, la póliza de seguro queda en suspenso y solo se reanuda a las veinticuatro horas del día en que se pague y como el asegurado había fallecido con anterioridad al pago efectuado por la actora, el riesgo asegurable había desaparecido. Por todo ello Caser solicita la desestimación de la demanda.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2010 desestimando la demanda e imponiendo el pago de las costas a la demandante, en los términos que se señalan en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Contra la citada sentencia se alza la demandante doña Eulalia, alegando, en síntesis, que en la sentencia se incurre en un error en la valoración de la prueba por cuanto el asegurado falleció a causa de un accidente de tráfico el día 28 de abril de 2006, a escasos 5 días del vencimiento de la póliza cuyo pago tenía domiciliado en cuenta bancaria, que Caser no advirtió el impago de la prima a su asegurado; que el segundo recibo no fue cargado en la cuenta por parte de Caser, siendo por ello que la apelante procedió a realizar transferencia bancaria para ingresar el importe de la prima, tal y como se acredita con el documento nº 5 de la demanda, cantidad que recepcionó Caser, siendo que el pago se produce por la beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la LCS ; que la sentencia se refiere a un seguro de responsabilidad civil con manifiesto error porque es evidente que nos hallamos ante una acción de incumplimiento de contrato de una póliza de vida; que quien ha incumplido la carga de la prueba es la...

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