SAP Huelva 274/2011, 5 de Diciembre de 2011

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2011:1053
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución274/2011
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 315/2011

Procedimiento Abreviado número: 220/2010

Juzgado de lo Penal número 4

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 5 de Diciembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 220/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Cayetano .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 11 de Marzo de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de D. Cayetano, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Junio de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 26 de Octubre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución criticada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del hoy Apelante D. Cayetano se alega en primer termino

la "Nulidad del Juicio". Pretensión ésta que se residencia en la no admisión por el Juez a quo de una determinada prueba "Documental", decisión ésta que hemos de calificar como de acertada hasta el punto de que su practica ha sido igualmente rechazada en esta alzada, pues se trataba de una fotocopia de un teórica Escritura de Reconocimiento de Deuda "otorgada por Don Edmundo " en donde se aprecian numerosas tachaduras y enmiendas careciendo de firmas de los supuestamente otorgantes y del Notario legitimante y de sello alguno de autenticidad, por ello ninguna causa de Nulidad del Juicio por este motivo concurre.

En segundo termino y con relación a la invocada "Cuestión Prejudicial Civil", con fundamento en el articulo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, baste señalar en primer término que la mera existencia de conversación entre las partes de este proceso penal para intentar obtener un acuerdo extrajudicial respecto del pago de las cantidades adeudas por el acusado en nada trasmuta la naturaleza penal de la causa.

Y en segundo lugar en modo alguno tras el examen de las pruebas practicadas puede concluirse que nos hallemos ante "un problema mercantil de...

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